Renunciar a la herencia teniendo hijos- Fco Rosales (2024)

por Francisco Rosales | Ene 16, 2017 | Familia, Herencia | 308 Comentarios

Renunciar a la herencia teniendo hijos- Fco Rosales (1)

  1. jesus manuelel 16/01/2017 a las 8:15 am

    Buenos dias Francisco, clara exposicion, gracias – Saludos cordiales

      • Rocíoel 17/08/2020 a las 4:08 pm

        En Andalucía puede heredar un nieto sin haber fallecido el padre de éste, es decir, heredar directamente. El caso es que un señor deja herencia a sus hijos y a algunos nietos. ¿Es posible? Muchas gracias

        • Francisco Rosalesel 18/08/2020 a las 11:09 am

          Hola Rocío

          La respuesta es afirmativa, aunque el padre sigue teniendo derecho a la legítima

          Saludos

        • Rosa María Hita Lópezel 28/05/2021 a las 12:24 pm

          Buenos días ,mi Madre ha fallecido y yo renunciare a la herencia y mis hijas también ,,hay que pagar por renunciar ?

          • Francisco Rosalesel 28/05/2021 a las 2:27 pm

            Hola Rosa

            La renuncia ha de hacerse en escritura pública y el Notario cobra un arancel.

            Saludos

        • Miguelel 06/07/2021 a las 10:16 am

          Buenos días
          He renunciado a la herencia de mis padres, tengo hijos menores, ¿pasa la herencia a ellos si no hay testamento y más herederos?
          Gracias

          • Francisco Rosalesel 07/07/2021 a las 1:36 pm

            Hola Miguel

            Si lees el post verás que doy la respuesta.

            Saludos

      • Joaquínel 24/06/2022 a las 3:23 pm

        He renunciado a la herencia de mi padre por deudas, tengo entendido que para que lo hagan mis hijos (de 4 y 5 años de edad) he de hacerlo por vía judicial. Puedo hacer los trámites yo solo, o necesito que mi esposa también intervenga?

        Un saludo

        • Francisco Rosalesel 25/06/2022 a las 12:59 pm

          Hola Joaquín

          Vas a necesitar a un abogado, sigue sus recomendaciones.

          Saludos

        • Mariael 15/07/2022 a las 4:50 pm

          Hola Francisco, si he rechazado la herencia de mi padre y se la ha quedado toda mi madre y yo tengo un hijo esa herencia la puede recuperar mi hijo? O le pertenece algo de la herencia que me dejo a mi mi padre y yo rechacé? Gracias.

          • Francisco Rosalesel 18/07/2022 a las 1:27 pm

            Hola María

            Tal y como explico en el poder habría que ver si la herencia es o no testada, y en su caso el contenido del testamento para poder darte una respuesta.

            Saludos

      • Mariloel 10/07/2022 a las 9:35 am

        Si muere una madre y a los dos años muere su hijo, y los hijos de éste renuncian a la herencia de su padre . Pueden los nietos (que hicieron una escritura de renuncia ) heredar los bienes de su abuela?

        • Francisco Rosalesel 11/07/2022 a las 1:31 pm

          Hola Mariló

          Si no han renunciado a la herencia de la abuela, claro que si pueden

          Saludos

    • Soledadel 07/05/2020 a las 7:46 pm

      Buenas tardes;
      Mi padre ha fallecido recientemente y tenía testamento, nos han comentado k si los 2 hijos renunciamos a la herencia y se queda mi madre (su viuda) con el 100% Se paga el mínimo de plusvalia. Esto es así?
      Un saludo
      Gracias

      • Francisco Rosalesel 11/05/2020 a las 9:46 am

        Hola Soledad

        No conozco ese impuesto lo suficiente como para darte una respuesta.

        Saludos

        • Rosael 03/06/2021 a las 12:35 pm

          Es,posible renunciar yo a la herencia de mis padres y que mis hijos los 2 mayores de edad quieran esta parte para ellos, y que se hace en este caso? Gracias

          • Francisco Rosalesel 03/06/2021 a las 1:13 pm

            Hola Rosa

            Tengo que ver el testamento para darte una respuesta, si lees el post la encontrarás.

            Saludos

      • Nidia del valle maizaresel 08/10/2020 a las 10:58 am

        Buen día soy NIDIA
        De Argentina provincia de Salta
        Soy única hija , mi padre quiere q dejé mi herencia para mí hijo el mayor
        Yo tengo en total 10 hijos y no stoy de acuerdo q me quiera desesperar
        El mayor. Tiene 30, no trabaja ,es mantenido x sus abuelos maternos y eso no me gusta se dedica a él alcol y anda de fiesta en fiesta no aporta nada y el día q no sten mis padres es capas de vender la casa de mis padres. Yo viví casi 42 años con ellos las veces q me corrían a la calle con mis otros hijos deambulando x conseguir dónde vivir
        q me recomienda
        Stare esperando una respuesta gracias

        • Francisco Rosalesel 08/10/2020 a las 1:44 pm

          Hola Ndía

          Soy notario en España y lamento no poder ayudarte, pues desconozco la legislación de tu país; no obstante apruebo el post por si algún compañero de allá quiere responderte

          Saludos

        • Mercededel 15/02/2021 a las 6:23 pm

          Se puede renunciar a una herencia de un menor ante notario, o es obligatorio hacerlo ante el juez? Hay notarios q lo hacen pero me han dicho q se puede impugnar,

          • Francisco Rosalesel 17/02/2021 a las 11:24 am

            Hola

            No es que te digan que se puede impugnar, es que el Notario sin autorización judicial previa no va a autorizar la escritura.

            Saludos

          • Oscarel 06/05/2021 a las 4:15 pm

            Buenas tardes; mi padre acaba de entrar en prisión por una deuda con hacienda inasumible. Podria renunciar a la herencia? Que pasaría con mis hijos y la deuda?

          • Francisco Rosalesel 06/05/2021 a las 8:30 pm

            Hola Oscar.

            En España no se entra en prisión por deudas con hacienda, sino por fraude fiscal (no es lo mismo) por lo demás no cabe renunciar a la herencia de una persona hasta que no fallece, y en cuanto a los resultados de la renuncia dependen de si otorgó o no testamento, así como del contenido de dicho testamento.

            Saludos

        • Elba.el 15/12/2021 a las 7:26 am

          Hola, he renunciado a la herencia de mi padre fallecido ( por deudas adquiridas de mis padres con una hermana mía), mis dos hermanas han aceptado la herencia.
          En el testamento hay claúsula de sustitución vulgar a favor de descendientes ( cosa que yo desconocía).
          Ahora me encuentro en el problema que mi madre ha vendido una propiedad ( ante notario) con consentimiento de mis otras dos hermanas en la que yo he aportado mi renuncia. Y estamos esperando la calificación de esa propiedad por parte del Registro de la propiedad. Mi pregunta es: Si tengo que esperar a que mi hijo sea mayor de edad para renunciar a su parte de la herencia o es mejor pedir autorización judicial y renunciar nosotros en su nombre para evitar males mayores. Gracias, espero su respuesta. Un saludo.

          • Francisco Rosalesel 15/12/2021 a las 2:13 pm

            Hola Elba

            Tal y como explico en el post, depende del tipo de sustitución vultar; de ser tu hijo heredero, o renuncia él cuando sea mayor de edad, o para hacerlo tu, necesitas autorización judicial (mejor consulta a un abogado con toda la documentación).

            Saludos

    • Jorgeel 20/08/2020 a las 7:28 pm

      Saludos, Don Francisco, gracias por la exposición tan clara. Me gustaría consultarle sobre el supuesto de que un pariente fallezca sin conocimiento de los herederos hasta pasado un tiempo. ¿Tienen éstos la posibilidad de renunciar a la herencia una vez tengan conocimiento de la defunción, o existe algún plazo máximo de renuncia, con independencia de dicho conocimiento?

      • Francisco Rosalesel 21/08/2020 a las 12:18 pm

        Hola Jorge

        Mientras no sean requeridos para aceptar o renunciar, y mientras no acepten (sea expresa o tácitamente) pueden renunciar sin plazo alguno

        Saludos

    • Anael 26/12/2020 a las 6:18 am

      Buenos días Don Francisco.
      En el caso de herencia testada en la que los herederos son los hijos y en su defecto los nietos, y estos renuncian, todos, ¿pasa a considerarse como una herencia sin testamento y pasaría a los siguientes coherederos?
      Muchas gracias.

      • Francisco Rosalesel 28/12/2020 a las 10:34 am

        Hola Ana.

        Ante todo hay que leer el testamento, pues como expongo en el post, su redacción es muy importante; pero si renuncian los llamados por testamento, lo que procede es abrir la sucesión intestada.

        Saludos

        • Anael 01/02/2021 a las 4:59 pm

          Muchas gracias por su respuesta Don Francisco.

          Le realicé esa pregunta porque mi padre comenzó a gestionar la herencia de mi abuela, que resultó tener una deuda heredada de un hijo premuerto.
          A la herencia de este hijo premuerto, con testamento hacia sus hijos, estos renunciaron, y renunciaron judicialmente por los nietos.
          Tras esta renuncia nadie notificó a mi abuela la existencia de esta deuda, por lo tanto, no pudo renunciar antes de su fallecimiento.
          Además, mi padre también ha fallecido sin llegar a resolver la herencia de la abuela, que tardará en resolverse porque somos bastantes herederos y no hay acuerdo para firmar.

          ¿Puedo, yo por mi parte, resolver la herencia de mi padre o debo esperar a que se resuelva la de la abuela? ¿Puede esa deuda heredada por la abuela, afectar al patrimonio de mi padre?

          Muchas gracias por su tiempo.

          • Francisco Rosalesel 02/02/2021 a las 9:17 am

            Hola Ana

            Lo siento pero la estructura del blog no me permite seguir los comentarios como si fueran un diálogo; dicho de otro modo, no tengo manera de saber cual era tu pregunta y cual mi respuesta, salvo que me lea absolutamente todos los comentarios de esta entrada.

            El asunto veo que es lo suficientemente complejo y lioso como para poder formarme un juicio sin ver toda la documentación, por lo que te recomiendo que acudas con esa documentación a un abogado.

            Saludos

          • JUAN LUISel 26/11/2021 a las 5:14 pm

            Hola mi caso es que en la herencia de mi padre había vienes y deudas yo renuncié y el juez me ha autorizado a poder renunciar a mi hijo menor ahora se han saldado las deudas y hay patrimonio
            Tiene mi hijo el derecho a tener la parte a la que yo renuncie?

          • Francisco Rosalesel 29/11/2021 a las 8:04 pm

            Hola Juan Luis.

            Depende de si hayas o no renunciado ya en nombre de tu hijo.

            Saludos

  2. Ramón Cortésel 21/02/2017 a las 6:13 pm

    Buenas tardes Francisco,

    Primero agradecerle su claridad expositiva en estos asuntos que a los legos nos resultan abstrusos. Me permito asimismo plantearle una consulta relacionada con su texto. Mi hermana, con la que no mantenía contacto desde hace años ha fallecido, sin hijos ni marido. No hay testamento. No quiero heredar, tanto por las posible deudas como por una cuestión moral. ¿Estoy obligado a renunciar explícitamente a la herencia legítima? Si no lo hago ¿pueden reclamarme los impuestos de sucesión aunque tampoco haya aceptado la deuda, ni tácita ni expresamente? Y si renuncio ante notario ¿también debe hacerlo mi hijo y mi nieto (aún más complicado dado que es menor) para evitar que esa herencia, gravosa o no, pase a ellos? Le agradecería su comentario, dado que me he encontrado en internet diversas versiones?
    Muchas gracias y un saludo

    • Francisco Rosalesel 21/02/2017 a las 7:23 pm

      Hola Ramón.

      Falleciendo sin hijos ni cónyuge, los herederos intestados son los padres, y sólo a falta de ellos los hermanos.

      Mientras no seas llamado a la herencia no tienes por que aceptar ni renunciar, y si renuncias a la herencia intestada tus hijos y nietos no estarían llamados a la sucesión.

      No obstante lo dicho, por seguridad y si tan claro tienes la renuncia, yo no veo inconveniente en renunciar a una herencia intestada aunque no se haya hecho la declaración de herederos intestados.

      No es recomendable fiarse de Internet, pues hay excesivos disparates en él; e incluso en todos los comentarios al blog, suelo dejar claro que esto no es un blog de consultas jurídicas, pues siempre hay que ver la documentación para dar una respuesta fiable.

      Saludos

    • MaRyel 08/07/2020 a las 9:52 am

      Buenos días,
      Mi abuela ha fallecido y mis hermanos y yo somos herederos, junto con otros hijos suyos, ya que mi padre falleció hace años. Nos corresponde la legítima y queremos renunciar. Habría en este caso algún problema con la renuncia al tener alguno de nosotros hijos?

      • Francisco Rosalesel 08/07/2020 a las 11:43 am

        Hola Mary

        Por renunciar a la legítima no; el problema es que hayáis sido instituidos herederos y renunciéis todos habiendo sustitución vulgar sin expresión de casos.

        Supongo que he sido demasiado técnico, por lo que, dado que la renuncia hay que hacerla ante notario, te recomiendo que cuando vayas a hacerlo, lleves el testamento y preguntes a mi compañero.

        Saludos

  3. Ramón Cortésel 22/02/2017 a las 6:41 am

    Muchas gracias por su rápida respuesta. Efectivamente mis padres fallecieron, por lo que yo sería el único heredero legítimo de mi hermana. De ahí mi duda respecto a que, si refuto o renuncio, la herencia pase a mi hijo (también único) y que si, este, a su vez, renuncia (ya que tampoco le interesa asumirla) pasara a su único hijo menor de edad, para cuya renuncia se exige autorización judicial. Por su respuesta entiendo que mi renuncia anula ya inmediatamente esa sucesión de la herencia.
    Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo

    • Francisco Rosalesel 22/02/2017 a las 7:16 am

      Un placer.

      Solo matizarte que tu renuncia hace que no sean llamados tus descendientes, más le herencia no se anula, sino que serán llamados los colaterales y en último término el estado.

      Saludos

  4. JOSE MANUELel 27/02/2017 a las 9:38 pm

    Hola Francisco:
    Tengo una duda, mi padre falleció sin hacer testamento (tengo el certificado de ultimas voluntades que lo acredita), Somos 4 hermanos, y nos gustaría saber si renunciamos todos a la herencia, sería mi madre (su cónyuge) la heredera. Mis abuelos, o sea sus padres también están fallecidos. Gracias

    • Francisco Rosalesel 28/02/2017 a las 7:04 am

      Hola José Manuel.

      Efectivamente a falta de descendientes y ascendientes, el heredero intestado es el cónyuge.

      Saludos

      • Mario Martínez de Butrónel 24/09/2020 a las 11:50 am

        923 CCV.- Yo entiendo que los nietos no representan a sus padres renunciantes pero si heredan ellos por derecho propio, es decir a partes iguales. Por lo tanto la viuda solo mantiene sus derechos de legítima.

  5. Juanel 07/03/2017 a las 5:38 pm

    Buenas tardes,

    Me gustaría saber si en caso de un matrimonio haber hecho un testamento y todos los hijos renunciasen a la herencia de una casa en favor de otro hermano (puesto que ya habían recibido en vida otros bienes), y años más tarde, poco antes de fallecer un miembro del matrimonio y el otro estar incapacitado legalmente, éste cambia el testamento dejando como único heredero de su parte de la casa a uno de los hijos que anteriormente había renunciado a dicha herencia, ¿tiene esto alguna validez? Añado además que los otros dos hijos apenas perciben nada como herencia y que todos tenían buena relación entre ellos y con su progenitor. Todo ha sido realizado ante notario.

    Muchas gracias,
    Saludos.

    • Francisco Rosalesel 07/03/2017 a las 6:57 pm

      Hola Juan.

      Cualquier renuncia antes del fallecimiento del testador carece de validez alguna.

      Saludos

      • Cristóbalel 24/08/2020 a las 8:34 pm

        Buenas tardes si yo renuncio a la herencia de mi padre,.
        Mi hija puede aceptarla?

        • Francisco Rosalesel 25/08/2020 a las 9:53 pm

          Hola Cristobal

          Depende de si es testada o intestada: en el segundo caso no puede aceptar, en el primero depende de lo que diga el testamento

          Consulta en la notaría más cercana

          Saludos

  6. Juanel 08/03/2017 a las 11:48 am

    Muchas gracias por su pronta respuesta, Francisco.
    Y ya como última duda, ¿los bienes recibidos en vida por algunos hermanos contarían ahora en el reparto de la herencia como colación? ¿Sería aconsejable desde su punto de vista el pago a un abogado para aclarar dichos puntos?

    Gracias de nuevo,
    Saludos.

    • Francisco Rosalesel 08/03/2017 a las 1:35 pm

      Hola Juan.

      Toda donación es computable, otra cosa es su imputación y colación; por supuesto que conviene contratar un abogado, pues son conceptos tan técnicos que el mismo Código Civil confunde computacón y colación.

      Saludos

  7. jose castaño moralesel 09/03/2017 a las 10:19 pm

    Hola francisco me llamo jose castaño y queria exponerle el siguiente tema: yo renuncie a la herencia de mi padre sobre todo para favorecer a mi hermano por el piso mas que nada por que el sigue viviendo en el, dos de mis hermanas la aceptaron y son dueñas del piso junto con mi hermano, el caso es que una de mis hermanas ha fallecido hemos aceptado la herencia y con ella los cuatro hermanos una cuarta parte de su tecera parte del piso de mi padre, que puedo hacer yo con esa parte que e heredado si ya renuncie en su dia. Gracias.

    • Francisco Rosalesel 10/03/2017 a las 7:02 am

      Hola José.

      En su día renunciaste a la herencia de tu padre, más ni aceptaste ni renunciaste el piso, ni por supuesto la herencia de tu hermana (entre otras cosas porque ni sabías que iba a fallecer).

      Son herencias distintas las de tu padre (que renunciaste) y la de tu hermana (que has aceptado).

      Lo que puedes hacer es extinguir con tu hermano el proindiviso, para lo que lo más correcto es que acudas a la Notaría más cercana, donde gratuitamente te informarán.

      Saludos

  8. Yolandael 28/03/2017 a las 10:20 pm

    Buenos dias,
    Le planteo el caso del testamento de mi suegro, donde habla de sustitucion por de los herederos que son sus hijos por sus nietos, pero solo en el caso de premoriencia e incapacidad, sin decir nada del caso de renuncia. ¿podemos renunciar a la herencia acreeciendo al otro heredero (la hermana de mi marido) sin que tenga que pasar la herencia a mis hijos ya que estos son menores y seria necesario autorizacion judicial.
    Muchas gracias

    • Francisco Rosalesel 29/03/2017 a las 8:58 am

      Hola Yolanda.

      Tal y como explico en el post, si la sustitución es sólo para el caso de renuncia, si se produciría el acrecimiento a los coherederos.

      Saludos

  9. Yolandael 29/03/2017 a las 10:05 am

    Buenos dias
    Muchas gracias por su respuesta. En el caso de renuncia no se indica nada en el testamento y de ahi nos viene la duda. Solo indica sustitucion por los descendientes en los casos de premoriencia e incapacidad. ¿puede entonces mi marido renunciar sin que la herencia pase a mis hijos?. Muchas gracias de nuevo y un saludo.

    • Francisco Rosalesel 29/03/2017 a las 10:36 am

      Como te he comentado es posible esa renuncia y no pasaría la herencia a los hijos.

      Saludos

  10. Amstaffel 22/04/2017 a las 6:11 am

    Hola, a mi me gustaría saber si mi pareja renuncia a la legitima, dejándole la herencia total a su madre ….. al hijo que tenemos en común le pertenece esa legitima a la que el padre renuncia ?.

    Hablé con un abogado y me dijo que si mi pareja renuncia a la legitima le corresponde a nuestro hijo . Es eso cierto? Y en el caso de serlo… como hay que reclamar esa parte y quien .. ya que el niño es menor de edad…. además de cuanto tiempo se dispone para reclamar ?? Muchas gracias.

    • Francisco Rosalesel 22/04/2017 a las 7:11 am

      Hola Amstaff.

      No es correcta esa respuesta, salvo que todos los hijos renuncien o que sea hijo único (parto de la base de que estas confundiendo legítima e institución de heredero).

      Saludos

  11. Amstaffel 23/04/2017 a las 9:42 pm

    Es hijo único ya que el mayor fallecio hace mucho antes incluso de hacer el testamento… donde se dejó a mi suegra como heredera y a mi pareja con la legitima.

    El a decidido renunciar ya que en vida no es legal. Por la cual cosa un abogado al que consulte me informó que el padre al renunciar a la legitima le corresponde al hijo en común que tenemos y es el único nieto que tienen mis suegros…. No hay nadie por encima de ellos como podría ser padres del fallecido. Lo más cercano es su hijo y mi hijo ( nieto ) …. entonces se me informó que esa legitima se puede reclamar para mi hijo . Entonces ese abogado no entiende de herencias y uno de sus campos es este ?? Gracias de nuevo.

    • Francisco Rosalesel 24/04/2017 a las 7:30 am

      Hola Amstaff.

      Lee mejor mi respuesta, pues te he precisado que las normas no son las mismas si es heredero único que si hay otros herederos, y que no me aclaras si verdaderamente hablamos de legítima o de la institución de heredero.

      Afirmar que un abogado que ha visto toda la documentación no sabe, en virtud de un comentario por internet que se hace en dos líneas y sin documentación (y que pese a todo te avisa de posible excepciones) no me parece muy acertado.

      Saludos

  12. Amstaffel 25/04/2017 a las 1:02 am

    Heredera mi suegra. Legitima mi pareja. El renuncia a su parte y se la da a su madre. Por la cual cosa como digo .. el abogado me dijo que esa legitima a la que el a renunciado le pertenece a su hijo. Ya que además es el único nieto . Yo digo que si el abogado al que consulte no está en lo cierto…. no comprendo entonces como afirma con contundencia que así es .

    • Francisco Rosalesel 25/04/2017 a las 8:13 am

      Amstaff.

      Yo no afirmo nada con contundencia, simplemente te hago ver que una cosa es ver la documentación y otra un comentario en un blog; personalmente no comparto los criterios de tu abogado, pero tampoco soy yo un oráculo jurídico y puedo equivocarme.

      Saludos

    • Mónica Redondo Bustamanteel 17/02/2020 a las 11:47 am

      Buenos días, tengo una duda. Una tía de mi marido sin hijos ni marido ni padres ha hecho testamento en favor de sus seis sobrinos ( uno de ellos mi marido) el no quiere aceptar esa herencia pero tenemos dos hijos, uno de ellos menor de edad. Si el renuncia a esa herencia pasaría a mis hijos? Porque lo que no queremos es que con su renuncia pase a nuestros hijos. Gracias, un saludo.

      • Francisco Rosalesel 18/02/2020 a las 10:49 am

        Hola Mónica.

        Ta y como explico en el post, todo depende de como esté redactado el testamento.

        Saludos

  13. Mariael 25/04/2017 a las 4:17 pm

    Hola buenas tardes quería hacerle una consulta .
    Mi hermana a fallecido y no tiene hijos , anteriormente todos los hermanos renunciamos a la herencia de mi padre a favor de otro hermano está hermana fallecida es solo de padre ¿como quedaría la herencia de mi hermana en este caso ? Nos tocaría a todos los hermanos la misma parte o habría alguna diferencia . No tiene testamento
    Muchas gracias un saludo

    • Francisco Rosalesel 25/04/2017 a las 9:05 pm

      Hola María.

      Son herencias distintas las del padre y la de la hermana, siendo que a dicha herencia son llamados los herederos intestados, y que no aclaras si vive tu madre y si tu hermana falleció casada; en todo caso en la notaría más cercana te informarán gratuitamente.

      Saludos

  14. Mariael 25/04/2017 a las 11:54 pm

    No mi hermana era viuda y mi madre fallecio , gracias por la información

    • Francisco Rosalesel 26/04/2017 a las 8:25 am

      En tal caso los herederos intestados (supongo que los abuelos están fallecidos) sois los hermanos e hijos de aquellos hermanos que hayan fallecido.

      Saludos

  15. anael 26/04/2017 a las 3:09 pm

    En el caso de herencia testada en la que los herederos son los hijos y en su defecto los nietos. Si un hijo ha renunciado (simplemente) y los demás aceptan en beneficio de inventario ¿es necesario que el hijo que ha renunciado lo haga también en nombre de sus hijos-nietos del difunto- o solamente en el caso de que el resto de herederos renuncie?

    Gracias

    • Francisco Rosalesel 26/04/2017 a las 5:29 pm

      Hola Ana.

      Depende del contenido del testamento tal y cómo explico en este post, pues puede que esta sustitución se haga son o sin expresión de casos; seguro que en la Notaría más cercana a la vista del testamento te informan más rápido.

      Saludos

  16. Floriánel 30/04/2017 a las 1:56 pm

    Buenos días.
    Fallecido mi abuelo paterno, se abre testamento en el cuál pone literalmente: «deshereda a su hijo xxx xxx xxx, así como a los hijos de este xxx, xxx, xxx, xxx, por haberle negado alimentos sin motivo legítimo, al amparo de la causa 1ª del art.853 del Código Civil.»
    -«Instituye heredera a su hija xxx xxx xxxx, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes.»
    Es decir, deshereda a mi padre y a los hijos de este, que son sus nietos, entre ellos a mi lógicamente.
    Impugnamos yo y mis hermanos el testamente ya que mi padre no quiere saber nada, (el no lo impugna y me dice que no lo va a impugnar ni va a hacer nada). En la sentencia judicial se anula esta cláusula por no poder demostrarse lo alegado como causa de desheredación segun causa 1ª del art. 853 del Código Civil respecto de sus nietos que son los que interpusimos dicha demanda, nada dice la misma sobre mi padre. Por lo tanto, la legítima se entiende que debe ser respetada respecto de los nietos pero, al estar mi padre desheredado por no impugnar el testamento de su parte, ¿puedo reclamar la legítima de mi padre vivo que supuestamente el no va a reclamar ya que ni siquiera ha impugnado el testamento para acceder a ella?. Han pasado varios años y todavía no ha impugnado el testamento de su parte. ¿Puedo yo y mis hermanos reclamar su parte en estas circunstancias a sabiendas que el no ha impugnado el testamento y sabiendo que sigue vivo?. No hay nada mas contradictorio que el Derecho y la jurisprudencia. Si mi padre no ha impugnado el testamento, se entiende que está desheredado aunque no exista causa que deberá probar para anular la citada cláusula. Si el está desheredado, aunque nosotros poseamos una sentencia judicial firme en la que la cláusula de desheredación a nosotros no nos afecta, estando mi padre vivo, no podemos reclamar la legítima que a el le pertenece porque está desheredado y porque está vivo. Supongamos que el impugna también el testamento y que por las circunstancias que sean repudia o no acepta su legítima, ¿en ese caso podemos nosotros reclamar esa legítima?. Entiendo que solo la podremos reclamar cuando el muera por representación vulgar.

  17. Floriánel 30/04/2017 a las 2:14 pm

    El resumen podría ser, ¿puedo reclamar la herencia de mi abuelo que le corresponde a mi padre vivo si está desheredado en testamento?. Si es posible y me la adjudican, si posteriormente mi padre impugnara el testamento y la cláusula de desheredación se anulara, ¿podrían adjudicarle a él lo que anteriormente me adjudicaron a mi, teníendo yo obligación de devolverlo?.
    Gracias.

    • Francisco Rosalesel 30/04/2017 a las 3:18 pm

      LOs hijos y descendientes del desheredado ocupab sumlugar respecto a la legítima, habría que ver el contenido de la demanda y de la sentencia, para dar una respuesta más precisa,en todo caso si tu padre no reclama la legítima si tienes derrecho a hacerlo tu, y la heredera para practicar la partición ha de contar con tu comsentimiento.

      Salidos

  18. ericael 02/05/2017 a las 9:36 pm

    Muy clara tus explicaciones.. Ahora mi caso es que mi papá no sabia ni leer ni escribir solo firmar, su familia o sea mis abuelos tenían campos y mi papá. Trabajaba ahí y vivía ahí con mi mamá y mis hermanos hasta falleció mi abuelo y a mi papá lo jodieron los hermanos dejándolo en la calle con toda su familia.. Según se yo le hicieron firmar papeles renunciando a su herencia y otra parte como que se las vendió.. El nunca supo bien lo que le estaban haciendo firmar porque lo llevado engañado diciendole que tenia que firmar el ya que habían vendido hacienda y de esta manera lo jodieron.. Yo quiero saber si nosotros los hijos tenemos algún derecho a reclamar lo que paso ahora que mi papá falleció. Desde ya muchas gracias por su atención.

    • Francisco Rosalesel 03/05/2017 a las 7:46 am

      Hola Erica.

      Uno puede ir engañado a la Notaría, y puede no saber firmar; más el Notario lee y explica la escritura, y pregunta si la ha entendido, por lo que cualquier engaño desaparece; para reclamar habrás de demostrar la veracidad de lo que dices, y no ya que sepa o no leer o escribir, sino: tanto el engaño, como que el Notario no cumplió su obligación de leer y explicar la escritura:

      Te copio los dos primeros párrafos del artículo 193 del Reglamento Notarial que creo que son muy claros al respecto:

      Los notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.

      A los efectos del artículo 25 de la Ley del Notariado, y con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes.

      Saludos

  19. Mariael 04/05/2017 a las 6:41 pm

    Si renuncio a la herencia de mis padres y no tengo hijos ¿pasaria la herncia a mis abuelos que aun viven? ¿podrian ellos tambien en ese caso renunciar? Les causaria algun gasto la renuncia?

    • Francisco Rosalesel 05/05/2017 a las 8:23 am

      Hola María.

      Efectivamente pasaría a esos abuelos, que pueden renunciar siempre y cuando no hayan aceptado.

      No me aclaras si tus padres viven, pues no cabe renunciar la herencia de alguien que está viva; y en cuanto a los costes en si la renuncia no supera los 100 euros, más hay que ver el asunto, pues puede que se esté tratando de renunciar una herencia aceptada tácitamente.

      Saludos

  20. Ángela martínezel 27/05/2017 a las 12:00 am

    Buenas noches

    Tengo una consulta, mi padre falleció el pasad mes de noviembre como no habíamos tenido relación con él ni mi hermano ni yo y él no dejo testamento vamos a la notaria a informarnos y hacemos escritura de declaración de herederos abierta para poder acertar o rechazar una vez comprobemos que no tenía más deudas, posteriormente decidimos renunciar a la herencia y en otra notaría hacemos escritura de renuncia de herencia de ambos.

    Yo tengo una hija de 4 años y estoy embarazada, ¿esa herencia a la cual he renunciado pasaría a mis hijos o por el contrario al morir sin testamento es suficiente con lo que hemos hecho?

    Muchas gracias

    • Francisco Rosalesel 27/05/2017 a las 7:05 am

      Hola Ángela.

      Aunque parezca que en el post respondo a tu pregunta, no es lo mismo si fallecido sin testamento alguien, renuncia uno o todos sus hijos, pues en el segundo caso (que es el que parece ser el tuyo) dispone el Código Civil

      Artículo 923.- Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudian.

      Saludos

  21. Ángela martínezel 28/05/2017 a las 11:04 pm

    Gracias por contestar tan rápido Francisco.

    En este caso renunciamos todos lo hermanos, éramos solo dos, mi hermano y yo

  22. Martael 07/06/2017 a las 8:49 pm

    Buenas tardes,
    Recientemente ha fallecido mi padre y las 3 hermanas hemos decidido renunciar a la herencia en favor de mi madre, pero una de mis hermanas tiene una discapacidad psíquica reconocida del 66%. En la notaría nos han dicho que ella no puede renunciar ¿Es correcto?¿Aún en el caso de que renunciamos las 3?

    Gracias

  23. Martael 08/06/2017 a las 8:46 pm

    Gracias por tu pronta respuesta. ¿No hay ningún caso en que ella pueda renunciar, sin incapacitarla? Pese a la enfermedad mental que padece, vive de forma totalmente autónoma en su piso.

    Muchas gracias

    • Francisco Rosalesel 09/06/2017 a las 7:10 am

      El juicio de capacidad es personalísimo del Notario, más no creas que por el hecho de vivir autónomamente es capaz jurídicamente, y piensa que en el fondo aunque sea incómodo la incapcitación lo que hace es proteger a tu hermana.

      Saludos

  24. Maríael 13/06/2017 a las 12:10 am

    Buenas tardes,
    Qué complejo es el mundo de las herencias!!!
    Mi caso es que tengo un hermano que ha fallecido y sus hijos han renunciado a la herencia porque sospechaban que tenía deudas. Tenía testamento y por lo poco que sé en este caso no heredaban los nietos.
    Sus bienes eran exclusivamente los que heredó a su vez de nuestros padres.
    La duda es si esta herencia pasan a sus familiares vivos más directos que somos sus hermanos.
    No tendría que habernos comunicado alguien la renuncia. Tampoco sabemos en qué notaría se ha tramitado. ¿Qué pasos tenemos que dar para aceptar o renunciar explícitamente? Somos cuatro hermanos más.

    • Francisco Rosalesel 13/06/2017 a las 8:04 am

      Hola María.

      Pues si todos los hijos han renunciado, no tengo tan claro que no sean llamado los nietos.

      Nadie tiene que comunicarte la renuncia, de hecho no tienes que aceptar ni renunciar si no eres llamado a la herencia, y si tienes dudas lo que has de hacer es requerir a tus sobrinos para que acepten o renuncien (en todo caso creo que es mucho más sencillo hablar con ellos en vez de incoar el procedimiento correspondiente -que por otra parte ni es caro ni complejo y que explico aquí https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/requerir-al-heredero-que-ni-acepta-ni-renuncia/)

      Saludos

  25. maria pardoel 02/07/2017 a las 7:07 pm

    Buenas tardes Sr. Rosales,

    Como usted muy bien afirma, el no asesorarse antes de tomar una decisión frente a una herencia se paga muy caro. Expongo mi caso, que aunque complejo, pienso que puede ser interesante. Somos tres hermanas, de las cuales una vive en USA. Mi padre tuvo con su segunda mujer (fallecida) un hijo que padece esquizofrenia paranoide, cuya tutela tiene una fundación (no vive donde nosotras residimos). Cuando falleció (2012), la fundación nos urgió a tramitar la herencia, que básicamente consiste en una vivienda nada desdeñable. Dos de las hermanas, entre las que yo me encuentro, renunciamos a la herencia con el único motivo de que el hijo de mi padre conservara por lo menos el techo en el que estaba viviendo. La hermana de USA no ha hecho hasta el día de hoy ningún trámite.
    La desagradable sorpresa ha sido saber que mi renuncia ha conllevado para mis hijos la pérdida de todos los derechos sobre dicha vivienda, la cual habría supuesto un «seguro» para el futuro, habida cuenta de las dificultades de acceso a la vivienda y al mundo laboral que pasan nuestros jóvenes.

    Actualmente, todavía recibo llamadas de la fundación requiriéndome para que contacte con mi hermana de USA para que formalice la renuncia y así poder formalizar la propiedad.

    Espero que mi caso sirva para concienciar a quien corresponda que las decisiones sobre las herencias deben tomarse sin precipitación alguna y siempre asesorado por un profesional en la materia.

    Una verdadera lástima que en su momento no estuviera yo muy al día para acceder a información tan valiosa como la que ofrece usted en este blog. Mi más sincera enhorabuena.

    Un saludo.

    • Davidel 08/02/2020 a las 1:01 pm

      Buenas tardes explicó el caso:
      Fallece mi hermano el cual No tiene testamento, mis dos sobrinos renuncian a herencia ya que hay deudas, la herencia pasa ahora a mis padres? Ellos van a renunciar, debemos renunciar los hermanos ahora? Ya que imagino que después de las anteriores renuncias nos tocaría a los hermanos tramitar renuncia verdad?
      De antemano muchas gracias, estamos un poco perdidos con este tema.

      • Francisco Rosalesel 09/02/2020 a las 10:30 am

        Hola David

        Efectivamente si renuncian tus padres, los siguientes llamados sois vosotros y por tanto habréis de renunciar también.

        Saludos

  26. Marianel 03/07/2017 a las 9:40 pm

    Bunas tardes mi padre ha fallecido y mi madre vive tienen testamento de uno para el otro y despues para llevar s hijos pero me dicen que el 50% del piso es para los hijos pero mi hermano tiene problemas con una vivivienda ya que esta en el paro y tenemos miedo que al heredar el 25% de la legitima le cojan el piso a mi madre para pagar parte de la deuda puede renunciar a la herencia a favor mio o de sus hijos o es mejor que se lo ponga todo a nombre de mi madre soy de comunidad valenciana gracias

    • Francisco Rosalesel 04/07/2017 a las 7:18 am

      Hola Marian.

      El 50% del piso (si es el único bien hereditario y tus padres estaban casados en gananciales) no es de los hijos, sino la herencia; sin embargo los derechos hereditarios de tu hermano son embargables.

      Cuidado con esa renuncia a favor de alguien, pues fiscalmente es una donación, amén de que civilmente es una aceptación tácita.

      Te recomiendo encarecidamente que plantees el caso ante un abogado.

      Saludos

  27. Marianel 06/07/2017 a las 11:15 am

    Hola buenas soy marian podriamos donarle la parte que nos toca de mi padre que es el 50% a mi madre y cuando mi madre fallezca ya hacer la reparticion para mi hermano y para mi gracias por contestar

    • Francisco Rosalesel 06/07/2017 a las 2:06 pm

      El problema es que fiscalmente puede ser oneroso, pregunta en la notaría más cercana Marian

  28. Anitael 12/07/2017 a las 4:07 pm

    Buenas tardes,

    Me gustaría saber si es posible y, en tal caso, qué pasa si TODOS los herederos renuncian mediante documento notarial a unos inmuebles (rústicos y urbano) que en principio parece, según escrituras sin inscribir, serían de sus padres.
    Cuando estos fallecieron, no se realizó gestión alguna de aceptación de herencia, ni había testamento.
    Si bien es cierto que los hijos han seguido pagando todos los gastos de suministros e impuestos asociados a estos bienes. Eso sería una aceptación tácita???

    Gracias!

    • Francisco Rosalesel 13/07/2017 a las 6:33 am

      Hola Anita.

      El heredero es libre de aceptar o renunciar, y si todos renuncian, lo que procede es abrir la sucesión intestada.

      No es nada claro que el pago de impuestos (supongo que te refieres al IBI) y suministros impliquen aceptación tácita, pues puede entenderse como mero acto de gestión, más también lo cierto es que el hecho imponible de dicho impuesto es la propiedad.

      Saludos

  29. RUBENel 19/07/2017 a las 10:35 pm

    Hola Francisco:
    Mi padre falleció sin hacer testamento (el certificado de ultimas voluntades lo acredita), Somos 4 hermanos, y nos gustaría saber si renunciamos todos a la herencia, sería mi madre la heredera (su cónyuge, a pesar de tener hechas capitulaciones desde 2009). Mi abuela paterna sigue viva, es decir que la madre de mi padre sigue viva. ¿Tendría ella que renunciar asimismo a la herencia (si así lo desease) a favor de mi madre, o tendría la preferencia mi madre, su cónyuge?
    Otra cuestión, dos de los hermanos tenemos hijos menores de edad, ¿si renunciáramos a la herencia, podría recaerles parte de la misma?. (Recordemos que no existe testamento)
    Gracias

    • Francisco Rosalesel 20/07/2017 a las 7:51 am

      Hola Ruben.

      Si renuncian todos los hijos, a mi juicio los que son llamados son los nietos, y para que estos renuncien es necesaria autorización judicial.

      Saludos

    • Noelia García Gajateel 25/07/2019 a las 5:37 pm

      Hola Francisco mi padre ha fallecido sin dejar testamento yo quiero renunciar a la herencia pero tengo dos hijos pequeños el notario me dice que ellos también tienen que renunciar pero según he leído ellos ya renuncian al hacerlo yo no?

      • Francisco Rosalesel 26/07/2019 a las 8:29 am

        Hola Noelia.

        Creo que en el post dejo claro que mi compañero puede tener razón; ten en cuenta que yo no he visto documentación alguna y no puedo opinar con mejor criterio.

        Por lo demás, sin saber derecho seguir lo que lees es ganas de arriesgarse a tener problemas.

        Saludos

  30. Ricardoel 24/07/2017 a las 2:45 pm

    Buenos días, D. Francisco:

    Por favor, le pido que me aclare una duda que tengo: Si renuncio a la herencia de mi padre, estando prevista la sustitución testamentaria, y en el momento de la renuncia no tengo hijos. Si después de renunciar, llega el momento y tengo descendencia, mis hijos tendrían derechos hereditarios.

    Un saludo y muchas gracias.

    • Francisco Rosalesel 24/07/2017 a las 7:15 pm

      Hola Ricardo.

      A mi juicio no, pues no son herederos al tiempo del fallecimiento del causante.

      Saludos

  31. Isabelel 04/08/2017 a las 5:23 am

    Buenos días:

    Le planteo mi caso. Uno de mis hermanos muere sin hijos, soltero y sin testamento. Entiendo que en este caso es mi madre (mi padre falleció hace años) la heredera. Mi madre no acepta ni renuncia la herencia de mi hermano. A los pocos meses fallece mi madre con testamento dejando a sus hijos como herederos a partes iguales.

    Mi hermano tenía deudas y mis preguntas son:

    1) ¿estoy llamado a la herencia de mi hermano?

    2) ¿Puedo aceptar la herencia de mi madre y renunciar a la de mi hermano?

    Muchas gracias.

    • Francisco Rosalesel 04/08/2017 a las 7:02 am

      Hola Isabel.

      Sin ver la documentación siempre puede haber errores, pero efectivamente eres heredera de tu hermano (pues estás llamada a ella a través de tu madre), y puedes aceptar la herencia de tu madre y renunciar la de tu hermano.

      Saludos

  32. Isabelel 04/08/2017 a las 11:11 am

    Muchas gracias Francisco. Me ha quitado usted un peso de encima muy grande.

    Un cordial saludo y muchas gracias de nuevo.

  33. Marceel 09/08/2017 a las 5:53 pm

    Buenas tardes D. Francisco,
    Antes que nada quisiera darle la enhorabuena por el post y las explicaciones. La cuestión que me plantea un amigo es la siguiente: Borja a fecha de hoy casado y con un hijo (Pedro), es probable que reciba el día de mañana varios inmuebles como Herencia de su padre y de su madre. ¿De qué manera puede evitarse que los bienes de los «abuelos» pasen por Borja (por si contrae deudas) y vayan directamente al nieto Pedro?

    • Francisco Rosalesel 09/08/2017 a las 6:42 pm

      Hola Marcé.

      Ante todo, sin herencia y sin testamento todo lo que puede hacerse es especular, una alternativa muy arriesgada es que los padres de Borja lo deshereden y nombren herederos a sus hijos.

      Saludos

  34. Marceel 09/08/2017 a las 6:56 pm

    D. Francisco, gracias por su pronta respuesta. Me consta que los padres de Borja han otorgado testamento a favor de Borja y de su hermana al todo al 50%. Cabría modificar el testamento por parte de los padres y desheredar a Borja y en su lugar poner al nieto Pedro? qué causas cabrían para desheredar? Gracias por la atención. Saludos.

    • Francisco Rosalesel 10/08/2017 a las 6:43 am

      Hola Marce.

      El testamento es un documento esencialmente revocable, o dicho de otra manera, cualquier testamento posterior revoca al anterior, pues es obvio que si el testamento es una declaración de última voluntad, cualquier testamento posterior es más cercano a la muerte.

      Sobre las causas de desheredación, puedes leer este post https://www.notariofranciscorosales.com/la-desheredacion/

      En todo caso te recomiendo que no hagas nada sin acudir a la Notaría, y en el caso concreto que tu planteas, acude incluso previamente a un abogado, pues ni la desheredación es algo sencillo, ni tratas de usarla para el fin que está prevista.

      Saludos

  35. Jonathanel 13/08/2017 a las 12:09 am

    Hola. Yo quería hacer una consulta. Mis abuelos murieron sin dejar testamento. Tiene tres hijos . Mi tío y yo vivimos en casas independientes propiedad de mis abuelos. Las relaciones son bastante tirantes desde hace muchos años. Ahora él me exige un alquiler porque según él yo no puedo hacer nada en la casa ni en la propiedad porque no soy heredero. Mi madre y mi tia ( herederas al igual que él están de mi lado). ¿Puede mi madre renunciar a su parte de la herencia en favor mia? Y cuánto costaría??.
    Un saludo. Un chico de Vigo. Gracias

    • Francisco Rosalesel 13/08/2017 a las 8:14 am

      Hola Jonathan.

      Por lo que comentas la partición no está hecha, y por tanto son todos los herederos los que han de decidir sobre el uso de los bienes hereditarios (sea en el reparto, sea en el alquiler de los mismos, sea consintiendo el precario).

      Lo razonable es que practiquen la partición, o dicho de otra manera, que repartan los bienes como crean oportuno, pues otra solución supone infinidad de conflictos familiares, amén de diversos litigios que lo único que acaban costando es tiempo y dinero.

      Por supuesto que tu madre puede renunciar a tu favor, pero eso es una aceptación tácita y genera doble tributación fiscal.

      Los costes dependen de que bienes estemos hablando, por lo que te recomiendo que acudas a la notaría más cercana donde gratuitamente te informarán.

      Saludos

    • Estefaníael 18/06/2019 a las 10:13 pm

      Hola Francisco, ante todo gracias por su post, ha aclarado muchas de mis dudas. Sin embargo, cada caso tiene sus particularidades y no sé con certeza cómo actuar en mi situación. El pasado mes de mayo falleció mi tío materno. Se sospecha que son muchas las deudas que tiene. Sus dos hijas, de forma inmediata, renunciaron a la herencia. Ahora mis abuelos (padres de mi tío) y aún familiares de primer grado, van a renunciar también a la herencia, puesto que ya han empezado a recibir llamadas de empresas reclamando dinero. También los hermanos del fallecido (entre ellos mi madre) van a renunciar a la herencia en días venideros (les comentaron en la notaría que debían esperar a que todos los familiares de primer grado hubieran renunciado). Mi duda es la siguiente: para poder renunciar yo a la herencia, debo esperar a que todos los familiares de segundo grado hayan renunciado? Por otro lado, tengo una hija menor de edad. Puedo iniciar ya los trámites de renuncia? O debería esperar también a que todos los familiares de tercer grado hagan lo mismo? Puede parecer muy rebuscado, pero el fallecido sufría de ludopatía y no sabemos hasta qué punto llega el asunto. Hablando coloquialmente, todo el mundo se está quitando las pulgas de encima, y sé que un menor no puede heredar deudas, pero me gustaría evitar que su nombre se relacione con el de mi tío a toda costa puesto que parece que estaba involucrado en asuntos turbios.

      • Francisco Rosalesel 19/06/2019 a las 9:22 am

        Hola Estefanía.

        Eso de que un menor no puede heredar deudas desconozco de donde te lo has sacado; en todo caso el código civil es claro al fijar que nadie puede aceptar ni renunciar sin estar cierto de la muerte de la persona a la que ha de heredar y de su derecho a la herencia (y es obvio que mientras haya parientes mas próximos en grado no tienes derecho a la herencia, pues no estas llamado a la misma).

        Saludos

  36. José A.el 01/09/2017 a las 1:15 am

    Estimado Francisco, antes de nada agradecerle las exposiciones de sus artículos. Se hace complicado para un profano en el tema entender la amalgama de situaciones que se pueden derivar a partir de las expresiones formuladas, o no (es el caso), en un documento y la validez legal adquirida de las mismas en base a formulaciones de alguna ley. Es por ello por lo que me gustaría preguntarle, y de ser posible aclarar con su respuesta, en referencia a algunas dudas que se me han planteado al encontrarme en posición de poder heredar una propiedad de mis padres ya fallecidos. De antemano le agradezco su respuesta.

    Mi madre falleció en 2005 y ni mi padre, ni mis hermanos, ni yo, movimos papel alguno motivados principalmente por aspectos económicos. La única propiedad resultante de la herencia era (y sigue siéndolo a fecha de hoy) una vivienda urbana. Como digo, en aquellas fechas no se hizo nada al respecto de heredar. Mis padres, y así consta en las escrituras del piso, tenían bienes gananciales. Quiero entender que todos aceptamos de forma tácita lo heredado de mi madre en aquella fecha, pues nadie renunció en todo estos años a la misma; hasta ahora. Durante este tiempo uno de mis hermanos ha convivido con mi padre en otra vivienda hasta su fallecimiento este año en curso y, desde hace aproximadamente siete años, yo vivo en esta, la vivienda a heredar. He de decir también que la relación entre mis hermanos y yo es bastante complicada (por ponerle un adjetivo sutil).

    Tras cinco meses sin hablarnos, y habiendo un compromiso verbal por parte de uno de mis hermanos en solucionar los aspectos legales y de documentación de la herencia después del fallecimiento de mi padre, me hacen llegar una fotocopia de copia simple ante notario (donde no aparece firma alguna) de una escritura de renuncia donde se hace constar la renuncia de mis dos hermanos a la herencia de mi madre y de mi padre, En dicho documento no aparece en ninguna parte del mismo la frase “renuncia a favor de“, sólo consta, y escribo literalmente, “Otorgan, que renuncian pura y simplemente a las herencias intestadas de sus padres, Don XXX y Doña XXX”, seguido de sus DNI y fechas de fallecimiento. Y es aquí donde me surgen varias dudas: ¿Qué significa exactamente “renunciar a favor de”? Entiendo que decir “renunciar a favor de” es una anotación explícita y una aceptación de la herencia seguido de una donación de la misma a un tercero, especificado bajo escritura pública (o privada), sea este tercero coheredero, o no. Algo como: “acepto pero que se lo den a otro”. Pero el que no aparezca dicha expresión o anotación en el documento, para mi es un simple :”No quiero”, sin más, y esto me hace pensar que el resto de herederos que acepten la herencia, sólo verán aumentado el valor de su parte a heredar, antes de recibir la herencia, con lo que a efectos fiscales sería una sucesión y no una donación. Y hay una gran diferencia entre pagar 2000.-€ por cada renuncia en Donaciones a no pagar nada por Sucesiones al no alcanzar el valor mínimo la propiedad a heredar. Igual estoy equivocado, y de ahí mi duda, pero, al renunciar, la parte en la que aumenta la herencia entre el resto de los coherederos sigue perteneciendo a la masa patrimonial del fallecido, pendiente de repartir entre los herederos que acepten dicho patrimonio o herencia, y no a quien ha renunciado pues nunca fue suya como para tener el derecho sobre ella y poder donarla. En otras palabras, entiendo que para que haya donación de un bien tiene que haber una aceptación del mismo anterior a la donación de dicho bien. El bien ha tenido que pertenecer en propiedad, con anterioridad a la donación, al donante, y en el caso de una declaración de herederos dicho bien nunca perteneció al renunciante. Ha tenido que haber una aceptación. Sí tuvo el derecho a recibirlo, un derecho que perdió al renunciar, pero nunca tuvo derechos sobre el bien mismo como propiedad, y para prueba un botón: entiendo que nadie puede vender un bien heredable si no lo ha heredado aún. La condición de heredero no lleva implícita la propiedad del bien a heredar. Como mucho supongo que podrá transmitir su derecho a heredar de forma explícita a terceros. Incluso ese derecho de transmisión no lo es sobre el bien a heredar sino sobre la voluntad de quien puede renunciar a ese posible futuro bien. Pero en algo de todo esto me pierdo pues la Administración autonómica me insta al pago de dos donaciones como consecuencia de las renuncias de mis hermanos, amén de mi sucesión, en este caso exenta. Mi segunda duda es respecto a la renuncia en si misma: Acepto la renuncia de mis hermanos a la parte correspondiente a heredar de mi padre tras su fallecimiento este año pero ¿una renuncia con carácter retroactivo en doce años por la de mi madre? ¿Qué ocurriría si la deuda tributaria de la primera herencia no hubiese prescrito en todos esos años? (Ya ha prescrito) ¿Renuncio ahora y que la pague quien pueda? O sea, me aprovecho, por ejemplo, del bien inmueble alquilándolo todo este tiempo y ahora, pasados doce años, como no me conviene, renuncio? ¿Eso es legal? Le ruego disculpe mi desconfianza con respecto al documento de escritura expedido por su colega notario pero dadas las circunstancias no me fío de nadie. Sé que sería tan fácil como solicitar el protocolo para comprobar su veracidad pero antes quiero disipar dudas pues cada paso que doy o papel que solicito es un gasto de dinero (por poner un ejemplo, me parece inadmisible que una entidad bancaria cobre 37.- € por emitir un certificado con los saldos de las cuentas del fallecida/o, por mucho que se empeñen en convencerme de que se trata de un servicio dado por dicha entidad. Pero esto es otro tema).
    Por último, y abusando de su cordialidad y conocimientos del tema, me gustaría saber si mis hijos, ya mayores de edad, pasarían a ser los herederos de sus abuelos en caso de que yo renunciase también a la herencia, y ¿qué supondría para ellos, Sucesión o Donación? Ninguno de mis hermanos tiene descendencia. Volvemos al mismo dilema anterior ¿una renuncia supone una donación o necesita del apostillado o anotación clara en escritura pública (o privada)? ¿Se puede renunciar a las donaciones? ¿Es necesario el consentimiento del futuro donatario para que la donación pueda llevarse a cabo?
    Siento la extensión en mi exposición de dudas y le quedo muy agradecido por su tiempo, paciencia y amabilidad.
    Atentamente.
    José A.

    • Francisco Rosalesel 01/09/2017 a las 6:15 am

      Hola Jose.

      Ante todo quiero que entiendas que esto es un blog que acepta comentario, y no un consultorio jurídico gratuito, mucho menos cuando no dispongo de una documentación de la que tu mismo careces, y abordando todas las posibles hipótesis.

      Ante todo te recomiendo que te pongas en manos de un abogado, no obstante te puedo dar una serie de indicaciones genéricas; la primera de las cuales es que lo conveniente no es entender sino afirmar las cosas indicando los motivos para ello.

      Aceptemos que el documento que te han dado es fotocopia fiel de la escritura firmada (pues otra cosa abriría el abanico de posibilidades en exceso, y sólo podemos saberlo viendo la copia autorizada de la escritura)

      No es lo mismo renunciar pura y simplemente (lo que han hecho) que renunciar a favor de persona determinada (que no lo han hecho, y que efectivamente es un caso de aceptación tácita fiscalmente tratado como aceptación y donación)

      Si renuncian, habría que ver si el testamento ordena o no sustitución vulgar a favor de descendientes, y en qué casos se ordena la sustitución, por lo que no se si son llamados los hijos de tus hermanos o los demás coherederos (entre los que estas tu)

      Lo que no cabe es renunciar una herencia que se ha aceptado, y la aceptación puede ser tácita, más carezco de elementos de juicio para saber qué ha sucedido; lo que si que no es cierto es que haya un plazo para aceptar o renunciar (salvo en casos concretos y previo requerimiento notarial o judicial)

      La renuncia no tienes que aceptarla tu, es un acto unilateral de ellos, y de ella se derivan consecuencias fiscales; entre las que está que fiscalmente una renuncia de herencia prescrito el plazo para liquidar el impuesto se considera donación del denunciante al favorecido por la renuncia (que sigo sin saber si son los hijos o los coherederos)

      Lo de que el banco cobre, te puede parecer mejor o peor, más eres tu quien estás pidiendo un servicio y no entiendo por qué han de trabajar gratuitamente (por supuesto que el concepto caro o barato es muy personal).

      Finalmente la condición de heredero lo que lleva implícito no es la propiedad de nada, sino el suceder a título universal al difunto, pues una cosa es aceptar y otra repartir la herencia, y hasta que haya reparto, lo único que hay es un derecho sobre toda la masa hereditaria (que tiene un activo y un pasivo) en su conjunto.

      Insisto en que te pongas en contacto con un abogado, y que le lleves la documentación, pues en otro caso sólo estarás haciendo especulaciones, y no encontrarás soluciones.

      Saludos

  37. José A.el 02/09/2017 a las 8:51 am

    Gracias por la respuesta.

    Saludos

  38. Mariael 05/09/2017 a las 7:37 pm

    Buenas tardes Francisco:
    Tengo una duda que no se si me podría solucionar.
    Mis padres han fallecido sin haber otorgado testamento.
    Mis hermanos y yo queremos renunciar a la herencia. ¿Quién heredaría en ese caso? ¿Nuestros hijos? ¿Y en el caso de que sean menores de edad? ¿Deberían también nuestros hijos renunciar a la herencia?
    Gracias.

    • Francisco Rosalesel 05/09/2017 a las 7:45 pm

      Si todos renunciais, son llamados los hijos, y para que estos renuncien es necesaria autorización judicial si son menores.

      Un saludo

      • Mariael 06/09/2017 a las 9:32 am

        Gracias por su pronta respuesta.

  39. Miriamel 05/09/2017 a las 7:40 pm

    Hola:
    Quería hacer una consulta.
    En caso de un fallecimiento sin testamento. ¿Afectarían en algo donaciones que los padres nos hubiesen hecho en vida si ahora renunciamos a la herencia?

    • Francisco Rosalesel 05/09/2017 a las 7:46 pm

      Es una pregunta inconcreta ¿a qué afectan?.

      La respuesta es que si hay legitimarios si afectan, pues pueden verse afectadas por inoficiosidad.

      Saludos

      • Miriamel 06/09/2017 a las 9:31 am

        Buenos días y gracias por su respuesta.
        Esa donación nos la hizo mi padre hace 10 años. En ese caso también podría considerarse inoficiosidad?
        Gracias

        • Francisco Rosalesel 06/09/2017 a las 7:17 pm

          Creo que no sabes que es la inoficiosidad, simplemente es sumar a la masa hereditaria las donaciones, para ver si las mismas perjudican o no a los legitimarios, los plazos para esa computación y declaración no se cuentan desde la donación sino desde el fallecimiento.

          Saludos

  40. Rosarioel 05/09/2017 a las 11:49 pm

    Hola mi padre ha muerto y estaba divorciado de mi madre. No hizo testamento. Tenía muchas deudas al morir. Los herederos somos dos hijos y dos nietos (hijos de uno de mis hermanos q murió antes q mi padre). Queremos renunciar los 4 herederos porque tenía deudas. La pregunta es: 1) Afectaría la herencia a mis hijos menores o tendrían que renunciar también. 2) hace años mi padre nos donó a mi y a mis hermanos unas participaciones sociales, afecta esta donación a la herencia o puedo renunciar sin problema. Gracias.

    • Francisco Rosalesel 06/09/2017 a las 7:33 am

      Hola Rosario.

      Artículo 923.- Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudian.

      Creo que puedes comprobar que son llamados esos hijos, y te recuerdo que los padres necesitan autorización judicial para poder renunciar una herencia a la que son llamados los hijos menores.

      Evidentemente a efectos del cálculo de la legítima de esos hijos la donación afecta; pues hay que colacionar las donaciones para ver si son o no inoficiosas.

      Saludos

  41. rosarioel 06/09/2017 a las 10:13 am

    Muchísimas gracias por la respuesta. Me surgen nuevas dudas y agradecería su respuesta.
    1) La donación se hizo hace más de 10 años, a pesar del tiempo transcurrido también afectaría la donación al heredero final?. 2) Tengo 3 hijos (de 17, 12 y 6 años); es necesario pedir autorización judicial para que renuncien los 3 hijos?. 3) En cuanto al procedimiento judicial, es rápido y sencillo conseguir la autorización?. 4) Cual sería el trámite más conveniente, primero renunciar los 4 herederos y después acudir al procedimiento judicial para solicitar lo de mis hijos?. 5) Si se consigue la autorización judicial y, por tanto, renuncian todos los hijos y nietos (actualmente no hay biznietos), no quedando nietos, quien heredaría a mi padre, qué podría pasar con las deudas que tiene?. Muchísimas gracias.

    • Francisco Rosalesel 06/09/2017 a las 7:22 pm

      Rosario, no te lo tomes a mal, pero una cosa es un comentario y otra una consulta, y luego el pretender que todas las dudas jurídicas se resuelvan gratuitamente.

      Te recomiendo que acudas a un abogado o a la Notaría mas cercana.

      Por lo demás:

      1.- Si ves los comentarios, leerás que la inoficiosidad es una cuestión que afecta a los legitimarios, no a los herederos, y que las operaciones de colación, computación e imputación (que son previas a la declaración de inoficiosidad -que puede tener o no lugar-) se realizan al tiempo de la partición y desde entonces cuentan los plazos.

      2.- Creo que te he dicho, si no a un comentario que hoy mismo se ha dicho, que para que los padres renuncien la herencia de sus hijos es necesaria autorización judicial.

      3.- Desconozco el tiempo que dura un proceso judicial, en todo caso dependerá del juzgado, y siempre recomiendo acudir asistido de abogado, aunque en este caso no sea obligatorio (pero si conveniente, entre otras cosas porque así puedes comprobar mejor si compensa o no la renuncia a la vista de tu caso particular y de los intereses de tus hijos)

      4.- Insisto en que acudas a un abogado, pues sólo viendo todos los documentos alguien puede asesorarte lo que más conviene a tus intereses.

      5.- Efectivamente a falta de descendientes suceden los ascendientes.

      Saludos

  42. miguelel 14/09/2017 a las 11:42 am

    hola, mi abuela ha fallecido, tenia testamento que dice que si renuncian o no estan sus hijos, heredan los nietos.
    nuestra duda es la siguiente, en aragon se esta exento de pagar impuestos si lo heredado es menor de 150.000 y el patrimonio del que hereda no supera los 400.00€.
    mi madre supera esa cifra de patrimonio, si renuncia y nos pasa la herencia a mi hermana y a mi, se nos puede aplicar la misma reduccion?
    y si tambien renunciamos nosotros, los nietos, la parte de mi madre pasaria a mis tias? y como afectaria para los impuestos?
    muchas gracias.
    un saludo

    • Francisco Rosalesel 14/09/2017 a las 7:05 pm

      Lo siento Miguel trabajo en Andalucía, y desconozco la fiscalidad Aragonesa, siendo que además Aragón tiene derecho foral propio y hace veinte años que no lo estudio, acude a la Notaría más cercana donde te informarán gratuitamente.

      Saludos

  43. Rubenel 03/10/2017 a las 12:16 pm

    Buenos días Francisco gracias por el artículo quitar respuesta a estas cuestiones. Mi pregunta es que al fallecimiento de mis padres heredamos un terreno mis tres hermanos y yo. Uno de los hermanos ha fallecido y sus hijas no han aceptado la herencia ya que tenía varias deudas. Ocurre ahora que queremos vender el terreno y al haber fallecido sin herederos deberíamos de aceptar la herencia nosotros, pero yo me desmarque y no acepte la herencia porque consultando su blog y que aceptarlo a beneficio de inventario era bastante lioso y muy costoso por su parte mis otras dos hermanas estaban dispuesta a aceptarlo a beneficio de inventario. Pero ahora me dicen que ellas tampoco van a aceptarlo por lo costoso del proceso. Mi pregunta es al haber renunciado nosotros puede pasar la herencia a nuestros hijos?deberían de renunciar también ellos?? En mi caso mis hijos son menores de edad. Muchas gracias y un saludo

    • Francisco Rosalesel 03/10/2017 a las 9:30 pm

      Hola Rubén.

      Sin saber si murió con o sin testamento, ni el contenido del testamento, ni cuantos renuncian, es imposible responderte; ten en cuenta que en derecho no hay dos casos iguales, y por eso siempre aclaro que para asuntos concretos mejor acudir a la notaría mas cercana.

      Saludos

  44. Marel 12/10/2017 a las 12:11 pm

    Hola, mi marido fallecio hace dos semanas y ahora mirando en el banco tenemos aparte de la hipoteca un monton de deudas con tarjetas tipo cetelen,cespa carrefour etec….deudas que yo desconocia pues el tema del banco lo llevaba el, tenemos un hijo y cuando me den la pension de viudedad no podre hacerme cargo de las deudas, podemos los dos renunciar a la herencia? No teniamos testamento , pero si asi nos libramos de todas las deudas seria estupendo , solo quedaria con la hipoteca

    • Francisco Rosalesel 13/10/2017 a las 8:35 am

      Hola Mar.

      Pues me temo que eso de «el tema cuentas lo llevaba él» puede que sea poco argumento, y que se trate de deudas de las que pueden responder tanto los bienes gananciales como tu, con tu propio patrimonio; por lo que la renuncia a la herencia de tu marido puede que sea inútil.

      Respecto a tu hijo, si es mayor de edad, puede renunciar, en otro caso, has de pedir autorización judicial para poder renunciar en nombre de tu hijo.

      Te recomiendo encarecidísimamente que acudas a un abogado, con la documentación y que estudies el tema muy detenidamente.

      Saludos

  45. Victoriael 17/10/2017 a las 1:00 pm

    Hola, somos 4 hermanos, dos solteros sin hijos y dos casados con hijos. Yo soy una de los casados. Mi padre falleció hace poco. Era viudo y en su testamento pone “instituye herederos, por parte iguales, a sus cuatro hijos, con sustitución vulgar, para caso de fallecimiento o incapacidad sucesoria, en favor de sus respectivos descendientes y, a falta de éstos, con derecho de acrecer entre sí”. Los dos hermanos casados queremos favorecer a los dos solteros ya que tienen una situación laboral-económica muy difícil. Quiero saber si toda la herencia de mi padre correspondería a mis dos hermanos solteros si los dos hermanos casados renunciamos a la misma, o, por el contrario, si mis hijos y sobrinos tendrían algún derecho sobre su herencia al renunciar yo y mi hermano. Muchas gracias de antemano.

    • Francisco Rosalesel 17/10/2017 a las 1:14 pm

      Hola Victoria.

      Independientemente de las repercusiones fiscales y tal y como está redactado el testamento la renuncia de un hijo acrece a los demás y no son llamados los descendientes de dicho hijo.

      Saludos

  46. Fernandoel 19/10/2017 a las 10:07 am

    Hola buenos días. Tengo delante un testamento en el que el testador instituía herederos a sus hijos, con derecho de representación a favor de sus respectivos descendientes. No se indica nada respecto a la sustitución de los herederos.
    La cuestión es que los herederos renunciaron a la herencia, debido a las deudas que tenía el causante y a que era fiador en varios préstamos, por lo que no querían asumir ese carácter de fiador.
    Se me plantea la duda de si es necesario que los hijos de los herederos (nietos del causante) renuncien también a la herencia.
    De la lectura de su articulo, que es muy claro, entiendo que no sería necesario, pues en este caso no se han instituido sustitutos de los herederos para el caso de que éstos renunciaran.
    Pero me surge la duda al leer el artículo 923 del Cc, pues sí que parece establecer que al haber renunciado los hijos heredarían los nietos. Estudiando el asunto he visto que este artículo está dentro de los artículos reguladores de la sucesión intestada, por lo que entiendo que no es aplicable a los casos en los que sí que hay testamento. No sé si estoy en lo cierto.
    Gracias por este articulo tan claro.

    • Francisco Rosalesel 19/10/2017 a las 1:47 pm

      Hola Fernando.

      Muy extraña esa representación, pero acepto el posible error de redacción del testamento.

      El problema es que efectivamente entiendo que la renuncia de todos los hijos, provocaría la apertura de la sucesión intestada y es cuando efectivamente entraría el artículo 923 que indicas.

      Saludos

  47. Manuelel 20/10/2017 a las 1:31 am

    Hola D. Francisco,
    Le comento dos casos por si puedes informarme:
    1º Mis padres fallecieron hace 20 años y somos 5 hermanos que no hemos hecho la declaración de herederos. Tampoco hemos sido llamados para aceptar o renunciar la herencia. Si sigo sin manifestar la aceptación o la renuncia de la herencia, ¿qué podría pasar dejando correr el tiempo? ¿afecta en algún modo a mis hijos?

    2º Mi tia falleció hace 4 meses, no tenía hijo ni marido. Sus padres también estan fallecidos. y su hermana (mi madre) también fallecida. El caso es que dejó testamento nombrando heredero a un amigo suyo y este va a renunciar la herencia. ¿Puedo ser el heredero de mi tia si renuncia su amigo nombrado en el testamento, al estar mi madre fallecida? Si renuncia su amigo y sigue la linea de sucesión y me corresponde, ¿pasaría a mis hijos si renuncio?

    Un saludo.

    • Francisco Rosalesel 20/10/2017 a las 8:08 am

      Hola Manuel.

      Respecto a tus padres, obviamente si no hacéis nada vosotros, serán vuestros hijos quienes antes o después tengan que hacerse cargo de los bienes, aunque el hecho de no aceptar la herencia, ten en cuenta que puede que hayas aceptado tácitamente.

      Respeto a tu tía, si puedes ser heredero, pero esa renuncia tendría que tener lugar, y además tu tía haber fallecido soltera, sin descendientes ni ascendientes; respecto a tus hijos nuevamente todo depende: primero de lo que haga ese amigo, y después de lo que hagas tu, por lo que en el fondo estamos especulando demasiado, como para poderte dar una respuesta.

      Saludos

      • Manuelel 20/10/2017 a las 10:07 am

        Buenos días,
        Con respecto a mi tia si me llaman y no acepto la herencia ¿pasaría a mis hijos y también tendrian que aceptar o renunciar?
        Gracias por su información.

        • Francisco Rosalesel 20/10/2017 a las 12:08 pm

          Si te llaman, y no acepta o renuncias, si serían llamados tus hijos.

          Saludos

  48. JOSE CARLOS FRIASel 20/10/2017 a las 6:18 pm

    Buenas tardes Francisco, muy interesante el articulo y muy instructivo.
    Después de leerlo varias veces así como sus respuesta lamentablemente me sigue quedando una duda.
    En nuestro caso ha fallecido un familiar con testamento dejando a viudo y tres hijas. A una de las hijas le ha dejado la legitima estricta y a las otras dos las nombra herederas por partes iguales .En el testamento solo nombra sustitutos para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad pero no habla nada en el caso de la renuncia.
    En el caso de renuncia de la hija de la legitima estricta su derecho pasaría a sus hijos o pasaría su parte la estricta al resto de las hermanas. ¿Podría renunciar?
    Ruego disculpe la consulta pero no he logrado encontrar la solución después de la lectura y las respuestas a los comentarios.

    • Francisco Rosalesel 20/10/2017 a las 9:17 pm

      Hola José Carlos.

      En caso de renuncia, de dicha hija, sus descendientes no tienen derecho alguno, y la parte de dicha hija acrece a los herederos.

      Saludos

  49. JOSE CARLOS FRIASel 23/10/2017 a las 10:19 pm

    Muchas Gracias, por la rapidez en su respuesta.
    De su contestación entiendo que tiene la opción de renunciar, pero tendría que tener el consentimiento de sus hijos (uno mayor de edad y otra menor de edad) o no es necesario.
    Le repito mi gratitud en clarificarme este tema porque la verdad que de todas las lecturas que estoy haciendo parece que es un tema controvertido con diversas interpretaciones.

    • Francisco Rosalesel 24/10/2017 a las 8:14 am

      Hola José Carlos.

      Aceptar o renunciar es un derecho que se ejerce individualmente, y sin el consentimiento de nadie; la única excepción es la renuncia en perjuicio de acreedores, y aún en ese caso, no hay que pedir autorización, sino que pueden los acreedores pedir judicialmente a aceptación, y sólo en la medida en la que la renuncia les perjudique.

      Saludos

  50. Antonioel 31/10/2017 a las 9:09 pm

    Estimado Sr. Rosales:
    Soy heredero abintestato de mi primo fallecido en 2010. En el año 2008 le fue concedido un préstamo bancario depositando como aval un piso propiedad de un amigo. Ante los impagos a su fallecimiento el banco ejecuta el aval subastando el piso para recuperar la deuda. La pregunta que me hago es la de que si aceptase la herencia podría o no reclamarme la deuda ese amigo suyo.
    Un afectuoso saludo.

    • Francisco Rosalesel 01/11/2017 a las 9:44 am

      Hola Ricardo.

      Si aceptas la herencia te haces cargo de todo lo que tiene dicha herencia, sea positivo o negativo; y por tanto tanto de bienes, como de deudas, que por tanto te podrán reclamar.

      Saludos

  51. Pilarel 08/11/2017 a las 1:02 pm

    Hola buenas mi suegro a fallecido los herederos son dos hijos y su mujer un hijo está endeudado x mucho dinero no puede pagar plusvalía si renuncian los dos hijos pasaría a su mujer todo? Y cuando fallezca la mujer pasaría a los hijos pero la parte del padre que han renunciado también? O a quien pasaría.gracias

    • Francisco Rosalesel 08/11/2017 a las 7:13 pm

      Hola Pilar.

      Tal y como explico en este post no es lo mismo si tu suegro falleció con o sin testamento, además habría que tener en cuenta si renuncia uno u ambos hijos, así como si dichos hijos tienen o no descendientes.

      Saludos

      • Pilarel 08/11/2017 a las 7:44 pm

        Hola Francisco si tiene testamento del uno al otro los herederos son la mujer y dos hijos uno de ellos con dos hijos y el otro con un hijo y si renunciaron los dos entonces quedaría heredera la mujer pero el día de mañana k falleciera la mujer k pasaría con la parte k an renunciado.gracias

        • Francisco Rosalesel 09/11/2017 a las 8:21 am

          Hola Pilar.

          Siempre digo que sin ver la documentación es imposible ayudar, pues tal y como lo cuentas efectivamente sería la mujer la heredera, más puede que el testamento tenga una sustitución vulgar, y habría que ver la extensión de la misma.

          Saludos

  52. Marioel 09/11/2017 a las 1:17 pm

    Buenos días Don Francisco,

    Mi padre falleció hace unos meses parece ser que con deudas. Digo «parece ser» pq su actual pareja no nos facilitó ninguna información al respecto a pesar de que nuestro padre meses antes de morir nos había dicho que la situación era muy complicada y que no sabía como iba a salir de esa.

    Mi padre tenía una sola propiedad: el 50% de la casa de mi abuelo ya fallecido. El otro 50% corresponde a mi tía.

    La casa, en el momento de la muerte de mi padre estaba en venta y con unas arras firmadas, por lo que nos planteamos en aquél momento si compensaba, hacer la aceptación de herencia y luego vender.

    Nos planteamos aceptar la herencia a beneficio de inventario, sin embargo el abogado lo desaconsejó por un sinfín de razones y al final empezamos el proceso para aceptar simple y llanamente y poder vender. Pero ese proceso no terminó porqué tuvimos reparos en seguir esa arriesgada estrategia y al final quedó todo parado.

    El abogado aconsejó aceptar simple y llanamente, vender y luego, si era necesario, negociar con los posibles acreedores posibles demandas, cosa que él estimaba en «improbables».

    Sin embargo, ante la imposibilidad de que la pareja de mi padre nos diera la mas mínima información sobre posibles deudas o avales que mi padre pudiera tener, y la sospecha de que éstas podían ser muchas y muy superiores a lo que nos temíamos, terminamos por no firmar la aceptación de herencia.

    Con lo que se hizo una declaración de herederos ab intestato (al fallecer mi padre sin testamento) pero no se hizo aceptación de herencia.

    Hicimos bien, creo, porque ahora mi tía ha recibido una notifiación del juzgado en el que se le notifica que el 50% de la casa de mi abuelo está en un proceso de embargo, siempre que la parte ejecutada no pague una deuda de unos 200.000 euros a una entidad financiera. La parte ejecutada es:
    – una empresa sin actividad y por lo que hemos cosultado en una web esas de informes con unas deudas de unos 400 o 500.000 euros
    – La pareja de mi padre
    – Los ignorados herederos.

    A estos últimos, les reclama una relación de sus bienes y propiedades. De no hacerlo incurrirán en una desobediencia grave, etc.

    Mi pregunta, después de esta larga introducción es:

    Al no haber aceptado la herencia, justamente por la sospecha de que pudiera ocurrir algo así, tengo yo como hijo (aunque no soy heredero) alguna obligación?

    Entiendo que no, al no ser heredero.

    Tendría que ir al notario a repudiar la herencia, o no es necesario si nadie me reclama directamente nada? con un interrogatio in iure, por ejemplo?

    Nota: a diferencia de lo que ocurre en otras, el derecho civil de mi comunidad autónoma especifica que si hay un interrogatio in iure y no respondo, se entiende que repudio.

    Muchas gracias por su inestimable ayuda.

    • Francisco Rosalesel 09/11/2017 a las 6:45 pm

      Hola Mario.

      Por lo que cuentas, la herencia ni está aceptada ni renunciada, por lo que procede es que te requieran para que te manifiestes en tal sentido (aunque hay que tener mucho cuidado con posibles aceptaciones tácitas)

      Respecto a lo del «interrogatorio in dure» lo desconozco, por lo que nada puedo decirte a tal respecto.

      Saludos

      • Oscarel 10/11/2017 a las 1:14 pm

        Gracias Don Francisco,

        entendemos que no hemos aceptado nada tácitamente porque la relación con la que era su pareja se enturbió hasta tal punto que nos vetó el acceso al último domicilio de mi padre una vez muerto este y ni una triste foto de recuerdo de cuando éramos niños hemos podido recuperar.

        Es decir, desde que nuestro padre vivía no hemos estado en su domicilio siquiera. Mucho menos hacer ninguna gestión sobre su patrimonio ni disponer de nada suyo.

        Un cordial saludo y muchas gracias de nuevo.

      • María Garciael 30/09/2020 a las 10:01 pm

        Hola, mi padre falleció hace unos años con testamento del uno par el otro y el resto a los hijos.
        1. Mi hermano y yo ahora queremos que todo sea de mi madre, qué tenemos que hacer? Si renunciamos a favor de ella pagamos impuestos, hay alguna otra forma de hacerlo sin impuestos?
        2. Mi abuela paterna murió después de mi padre y sin dejar testamento, por tanto mi hermano y yo somos herederos con otros 5 hijos de mi abuela, lo que hagamos para mi madre afecta a esta parte de la herencia?
        Muchas gracias de antemano por su respuesta

        • Francisco Rosalesel 01/10/2020 a las 7:43 pm

          Hola María

          Sin ver el testamento es difícil, pues no se si hay o no sustitución vulgar, ni su redacción.

          Efectivamente la renuncia a favor de persona determinada se considera como un caso de aceptación y tributa como herencia y como donación; y en cuanto a la forma de eludir el pago de impuestos, no es que la pregunta sea incorrecta (que en cierta manera lo es), es que pretendes algo que a mi juicio es imposible

          Respecto a la herencia de tu abuela, tu madre no está llamada a esa herencia, y sólo cabe la renuncia a favor de vuestra madre, con las consecuencias que ya os he comentado

          En todo caso puede que las consecuencias fiscales de esa renuncia a favor de persona determinada, según la comunidad autónoma, no sea tan costosa fiscalmente como crees.

          Pregunta en la Notaría más cercana

          Saludos

  53. Luis Miguelel 15/11/2017 a las 8:36 pm

    Hola D.Francisco, quisiera comentar mi caso, donde mi hermano fallecido no ha dejado testamento y donde me presento como único heredero, ya que el difunto era soltero, sin descendencia ni ascendencia y sin mas hermanos. Quisiera preguntar si puedo renunciar a la posible herencia para beneficiar a mis hijos. El caso es que la herencia traería un alto impuesto de sucesiones, y quisiera que pasara directamente a ellos. Gracias y un saludo

    • Francisco Rosalesel 16/11/2017 a las 7:39 am

      Hola Luis Miguel

      Si puedes renunciar, aunque el posible problema es las consecuencias fiscales que de ello se derivarían, para lo que lo más adecuado es acudir a la Notaría más cercana con la documentación, para hacer unas cuentas más exactas.

      Saludos

  54. Maríael 22/11/2017 a las 9:45 am

    Buenos días Francisco. En primer lugar enhorabuena por el blog, al que siempre acudo con dudas y me parece muy claro en todas sus exposiciones.

    Una pregunta al hilo de este post. En el caso de renuncia a la herencia del padre por parte de uno de sus hijos, viviendo aún la abuela paterna. La renuncia implica renuncia a la de la abuela? Sería necesario que la abuela hiciera alguna mención especial de sustitución en su testamento? En este caso no va a hacerlo.

    Gracias!

    • Francisco Rosalesel 22/11/2017 a las 12:25 pm

      Depende de si la abuela murió antes o después que el padre, en caso de fallecer antes, la renuncia implica la del derecho de transmisión.

      Saludos

  55. Maideel 04/12/2017 a las 5:08 pm

    Mi pregunta es mi esposo fallecio de repente estaba separada pero no legalmente, solo dejo un coche y una moto y deudas de tarjetasvyben un banco , podemos renunciar a la herencia o sea el coche y la moto , tenemos cuatro hijos uno de ellos vive en suramerica, o q podemis hacer . Gracias

    • Francisco Rosalesel 04/12/2017 a las 8:30 pm

      Hola Maide.

      La primera pregunta es si murió con o sin testamento, ten en cuenta que la separación de hecho priva al cónyuge sobreviviente de su condición de heredero intestado.

      Respecto a los hijos, pueden renunciar la herencia, pero han de hacerlo ante Notario (ten en cuenta que los cónsules españoles tienen la consideración y actúan como Notarios)

      Saludos

  56. Alejandrael 02/01/2018 a las 4:16 pm

    Buenas tardes:
    En el caso siguiente: un señor fallece en 2016 soltero y sin hijos, los padres han fallecido. Son herederos 3 hermanos, 2 viven a su fallecimiento y el otro ha fallecido en 2010 pero deja 2 hijos.
    Uno de los hermanos del fallecido hace la renuncia pura y simple, con lo que quedarían de herederos un hermano y 2 sobrinos. Pero un sobrino también renuncia, con lo que quedarían como herederos un hermano y un sobrino. La duda es qué porcentaje hereda el hermano y el sobrino, ya que se me plantea la duda.
    En principio entiendo que el hermano hereda 1/2 (al renunciar uno de los hermanos) más 1/2(porque el otro medio es para el sobrino que queda)*1/2 (porque es la parte que tiene él en el porcentaje que hereda de la madre al tener otro hermano) *1/2 (que es la parte que tiene la madre una vez ha renunciado un hermano), en total 1/2+ (1/2*1/2*1/2)= 5/8. Eso sería un 62,50%, y el resto para el sobrino que queda. Pero posteriormente se me planteaba la duda si la parte del sobrino que renuncia es 1/2*1/2*1/3, es decir, que se calcule como un medio de la mitad de 1/3 (el tercio es la parte que tenía inicialmente la madre antes de renunciar un hermano) y no 1/2 (que es la parte de la madre una vez ha renunciado un hermano). El porcentaje entonces sería el 58,33%, y hay diferencia…
    Agradecería me aclarase.

    • Francisco Rosalesel 03/01/2018 a las 7:00 am

      Hola Alejandra.

      Lamentablemente no puedo aclararte nada, pues ante todo hay que ver el testamento para saber cómo resolver el problema, pues no es lo mismo que haya sustitución con o sin expresión de caso, y tampoco queda claro si hay institución o no por partes iguales.

      El problema es un clásico problema de sustituciones y acrecimientos, mas insisto que sólo a la vista del testamento puede resolverse.

      Te recomiendo que acudas con el testamento a cualquier abogado o cualquier notaría, donde podrán darte una información exacta.

      Saludos

  57. Sergioel 18/01/2018 a las 12:35 am

    Francisco, super interesante. Tengo el problema de que mis hermanos han consultado a dos notarios diferentes y cada uno nos da unas recomendaciones diferentes. Puedo realizar la primera consulta que indicas por mail o Skype, porque pese a que la herencia es de Sevilla yo estoy fuera.

    • Francisco Rosalesel 18/01/2018 a las 8:36 am

      Hola Sergio.

      Perdona que sea descortés, no se a que primera consulta te refieres; pero aunque ninguna ley me prohibe atender consultas jurídicas, sólo atiendo consultas relativas a escrituras que yo voy a firmar, pues me parece que otra actuación es desconsiderada respecto a los abogados.

      Por lo demás estando ya asesorados por dos compañeros míos, no veo que vaya a aportar nada positivo al tema.

      Saludos

  58. Susanael 19/01/2018 a las 7:52 am

    Hola buenas despues de leer mucho rato no me queda claro del todo lo que quiero saber.
    Si falleciera mi madre que tiene muchas deudas y no tiene testamento,podriamos renunciar todos a la herencia? Pasaria a mis sobrinos?
    Mis sobrinos son los dos menores de edad.
    Es qué no tengo claro si podriamos renunciar todos,puesto que debe mucho dinero y ninguno queremos saber nada.
    Mil gracias.

    • Francisco Rosalesel 19/01/2018 a las 11:14 am

      Hola Susana, creo que digo claramente que de renunciar todos los hijos del difunto, serán llamados los nietos.

      Saludos

  59. joseel 03/02/2018 a las 4:24 pm

    Buenas tardes francisco ,mi pregunta es la siguiente , somos tres hermanos y uno de ellos por desavenencias ,no quiere saber nada de mi madre ni de nosotros , y mi madre lo quiere desheredar del todo ,mi madre es pensionista y lo unico que tiene en propiedad es una vivienda que esta solamente escriturada a nombre de ella, estabamos pensando en hacer una nueva escritura que solamente se refleje mi madre y nosotros ,excluyendo a mi otro hermano, ¿eso se puede hacer? cuales son los pros y los contra si eso se hiciera,y si le repercute en algo a la pension de mi madre, y si en el caso de que se pudiera hacer el dia de mañana si mi madre faltase tendria algun derecho mi hermano desheredado en la parte de la vivienda, o poner solamente la propiedad a nombre de nuestro
    gracias

    • Francisco Rosalesel 03/02/2018 a las 7:23 pm

      Hola José.

      ¿Que escrituras pretendes hacer en las que sólo se reflejen tu madre y vosotros? una escritura es el continente de un negocio, y tiene unas repercusiones fiscales importantes.

      Además si no hay precio, tu hermano puede pedir colación de todas las donaciones realizadas en vida por tu madre.

      Desconozco las repercusiones en la pensión de tu madre, pes no tengo conocimientos en materia de pensiones.

      Quizás lo más sensato es hacer un testamento, y bien desheredar a tu hermano, bien dejarle la legítima estricta.

      Saludos

  60. joseel 05/02/2018 a las 7:07 pm

    Buenas tardes francisco entonces lo mas sensato segun usted,¿es hacer un testamento donde refleje la desheredacion,de mi hermano y que le quede la legitima de dicha propiedad?, y si el dia de mañana el no quiere nada del testamento de lo que le quede de la legitima lo puede,rechazar teniendo que asistir a un notario para renegar del testamento y a si no tendria mayor perjuicios para el a la hora de pagar los impuesto que le correspondiese
    gracias

    • Francisco Rosalesel 06/02/2018 a las 8:15 am

      Hola José.

      La desheredación no es en bienes, sino en los derechos que uno tiene como legitimario a una parte de la herencia (que por supuesto está integrada por una suma de bienes y derechos).

      De ser desheredado, lo que tiene que hacer es impugnar el testamento, pues en otro caso nada recibe; distinto es que haya o no aquí causa de desheredación.

      Ten en cuenta que esto es un blog, que acepta comentarios, y que no me importa responder a preguntas sencillas, de carácter genérico, pero para cualquier asunto puntual y concreto es mejor acudir a un abogado o a una Notaría (en tu caso te recomiendo lo segundo).

      Saludos

  61. Marianel 23/02/2018 a las 12:22 pm

    Buenos días. Usted ha publicado en su artículo, por cierto muy ilustrativo como todos los que hace, lo siguiente:
    «Si hay testamento nombrando heredero a los hijos sustituidos por los descendientes, y no se especifica nada más, el problema es que si el hijo renuncia han de hacerlo los nietos también, y no deja de ser frecuente que esos nietos sean menores de edad (por lo que la renuncia necesitaría autorización judicial –art 166 del Código Civil-)».
    Esto, ¿es así?. En un testamento con sustitución vulgar, si renuncia unos de los herederos y tiene hijos, ¿éstos también tienen que renunciar?
    Gracias y un saludo

    • Francisco Rosalesel 23/02/2018 a las 1:26 pm

      Hola Marian.

      Ante todo depende de cómo esté redactada la sustitución, por ejemplo normalmente yo recomiendo poner sustituto en caso de premoriencia y no para el caso de renuncia; si en el testamento se nombra sustituto vulgar sin mayores especificaciones, renunciando el heredero, los sustitutos son llamados y por tanto habrán de aceptar o renunciar (lo cual obviamente es engorroso, pues raro es que habiendo renunciado el padre, esos hijos tengan interés o ventaja en la aceptación)

      Saludos

  62. Maria Isabel Molina Molinael 05/03/2018 a las 7:43 pm

    Hola, buenas tardes Francisco, me parece estupendo su blog que nos orienta bastante en este tema tan complejo de las herencias.
    Respecto a la consulta de Marian, siendo el mismo caso, si la renuncia es a la «legitima estricta» con sustitución vulgar, sin especificaciones, ¿ han de ir los hijos del que renuncia también a renunciar?
    Muchas gracias.

    • Francisco Rosalesel 05/03/2018 a las 8:05 pm

      Hola María Isabel.

      Lo siento, pero la estructura interna del blog sólo me permite ver los comentarios por orden de fechas, por lo que no se que comentaba Marian.

      Si la sustitución vulgar no especifica nada, la renuncia del instituido como heredero o legatario, provoca el llamamiento de los sustitutos, y por tanto los nietos han de aceptar o renunciar.

      Saludos

  63. Maria Isabel Molina Molinael 05/03/2018 a las 9:18 pm

    Muchas gracias por atender mi consulta con tanta rapidez, su respuesta ha aclarado mis dudas-
    Saludos

  64. Manuel Torreel 14/03/2018 a las 2:24 pm

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Existe un testamento ológrafo en el que el fallecido le deja un inmueble a su cónyuge fruto de su segundo matrimonio, matrimonio del cual tienen dos hijos. Además este señor tiene otro hijo fruto del primer matrimonio.Esta señora renuncia a lo que le corresponde en la herencia de su esposo. Mi pregunta es si el piso se reparte entre los tres hijos o entre solo los dos hijos que forman parte del segundo matrimonio.
    P.D. En el testamento no se hace referencia a ningún tipo de sustitución vulgar.

    Muchas gracias de antemano.

    • Francisco Rosalesel 14/03/2018 a las 3:04 pm

      Hola Manuel.

      Si el piso es dejado vía legado, renunciando el legatario, corresponderá a los herederos, pero no me aclaras que dice el testamento sobre el tema.

      Saludos

      • Marianel 20/03/2018 a las 5:04 pm

        Buenas tardes,
        Mi consulta es la siguiente: una mujer fallece, sin marido ni descencientes y deja herederos a dos hermanos con los que convivia que no son familia. Su herencia consta de algunos terrenos que también lo son de otros familiares de la fallecida, pero que en concreto no se sabe qué proporción tiene de cada uno de ellos. Al ser los terrenos de dimensión considerable y no ser familia, la cuota que habría que abonar por el impuesto de sucesiones es altísima con lo cual desearían renunciar; pero uno de los hermanos tiene dos hijos menores (en el testamento indica que o los hermanos o sus sucesores). ¿Cómo debemos proceder? ¿Primero en el notario renuncian los dos hermanos herederos y después hay que acudir al Juzgado con los dos menores para que también renuncien ellos?
        Le agradecería que me indicase cómo efectuar estos pasos y si debemos hacerlo antes de que pasen 6 meses desde su fallecimiento.
        Muchísimas gracias.

        • Francisco Rosalesel 20/03/2018 a las 8:09 pm

          Hola Marian.

          Ante todo eso de dos hermanos que no son familia, es un concepto que me resulta extraordinariamente raro.

          Por lo demás si renuncian ambos hermanos son llamados los sobrinos, y efectivamente si son menores no pueden renunciar sin autorización judicial.

          La renuncia de los hermanos ha de constar en escritura pública, tras lo cual y al no haber testamento habría que promover declaración de herederos intestados, siendo que es tras ello cuando hay que acudir al juzgado pidiendo autorización judicial.

          Dado que va a haber renuncia, el plazo es irrelevante; pero no respecto a los sobrinos, pues no sabemos si el juez autorizará o no la renuncia, y en caso contrario habría sanción por liquidación de impuestos fuera de plazo.

          Saludos

          • Marianel 21/03/2018 a las 10:50 am

            Buenos días,
            Perdón, porque no lo expliqué correctamente. La fallecida le dejó su herencia mediante testamento a dos personas que no son de su familia . Esas dos personas quieren renunciar pero una de ellas tiene dos menores. .
            Quizás esta aclaración cambie un poco los trámites. Pido disculpas.
            ¿debemos renunciar antes de pasados 6 meses desde el fallecimiento? ¿a continuación de la renuncia debemos acudir a solicitar autorización judicial para la renunicia de los menores también dentro del mismo plazo?
            Muchas gracias
            Un saludo

          • Francisco Rosalesel 22/03/2018 a las 7:05 am

            El renunciar en o fuera de plazo sólo influye en las consecuencias fiscales que se van a derivar para las personas que se ven favorecidas por dicha herencia.

            Respecto a si son llamados los menores, perdona pero había entendido que era una sucesión intestada, pero no es así, por lo que habrá que ver si hay o no testamento, para poder decirte si han sido o no llamados dichos menores (en todo caso el Notario que autorice la renuncia, a la vista del testamento podrá informaros sin mayor problema.

            Saludos

  65. Fernandoel 18/04/2018 a las 5:14 pm

    Buenas tardes, mi padre falleció haciendo un testamento instituyendo herederos por partes iguales en todos sus derechos, bienes y acciones, a sus dos mencionados hijos, y les sustituye vulgarmente por sus respectivos descendiente, con derecho de acrecer en defecto de sustitución.

    Mi hermano esta en la cárcel, quiere repudiar la herencia, tiene dos hijos, los hijos quieren repudiar la herencia.

    Mi pregunta es: ¿ pueden los hijos renunciar a la herencia del padre y aceptar la del abuelo?

    • Francisco Rosalesel 19/04/2018 a las 8:08 am

      Hola Fernando.

      O te he entendido mal o el padre de esos nietos está vivo, por lo que simplemente es imposible aceptar o renunciar la herencia hasta que fallezca.

      Renunciando el padre de los niños (y por tanto hijo del difunto, salvo que te haya entendido mal) los nietos pueden o no ser llamados en función de como esté redactada la cláusula de sustitución, concretamente si especifica o no en qué casos opera la sustitución a favor de descendientes.

      Saludos

  66. Fernandoel 19/04/2018 a las 9:23 am

    Muchas gracias por su atención, reciba un cordial saludo.

  67. Noelia Garcia santiagoel 08/05/2018 a las 10:17 am

    Buenos dias tengo una gran duda mi padre a fallecido y no sabemos si el renunciar a la herencia de el nos podra afectar el dia de mañana a la de su madre cuando ella fallezca usted seria tan amable de resolverme la duda

    • Francisco Rosalesel 08/05/2018 a las 11:21 am

      Hola Noelia.

      Si tu abuela vive no hay ningún problema, pues seríais herederos de ella directamente.

      Saludos

  68. vanesel 14/05/2018 a las 7:49 pm

    Buenas tardes: Me surge una duda sobre este tema. ;Mi marido estaba en el testamento de una tia abuela suya. Por supuesto ha renunciado a la herencia dados los cuantiosos gastos. tenemos un hijo de 18 meses, como se llevaría a cabo su renuncia?. por dios que complicación..Gracias

    • Francisco Rosalesel 15/05/2018 a las 6:44 am

      Hola Vanes.

      Tal y como explico en el post, depende del contenido del testamento, y concretamente si al nombrar heredero a tu marido, su tía designó un sustituto, así como la forma en la que hizo la sustitución.

      No es lioso, simplemente no tengo datos para poder responderte, pero en la misma Notaría en la que renuncie le informarán sin problema alguno, siempre que lleve el testamento.

      Saludos

  69. rosiel 07/06/2018 a las 1:47 pm

    buenas tardes Francisco. Un hermano de mi madre falleció y no tenia hijos, ni otorgó testamento. Mis abuelos están fallecidos también, por lo que serian los hermanos los que heredarían. Mis tíos y mi madre ya han renunciado a la herencia, puesto que solo había deudas. Mi pregunta es si los sobrinos debemos de renunciar también? pueden reclamarnos las deudas a los sobrinos si todos los hermanos del fallecido han renunciado? Hace más de 6 meses que falleció, y en caso de tener que renunciar, hay algún plazo para hacerlo? mucha gracias. Un saludo

    • Francisco Rosalesel 07/06/2018 a las 2:13 pm

      Hola Rosi.

      Si todos los hermanos renuncian, son llamados los sobrinos, que habrán de renunciar, pero no hay plazo para hacerlo, salvo que sean requeridos para que acepten o renuncien.

      Saludos

  70. Andreael 17/06/2018 a las 8:00 pm

    Hola.
    Como cambia el código civil tengo muchas dudas.
    Ha fallecido mi padre y yo quiero renunciar a la herencia. No ha hecho testamento y en las ultimas voluntades no hay nada.
    Al renunciar yo, ¿tienen que renunciar también mis hijos?

    • Francisco Rosalesel 18/06/2018 a las 7:22 am

      Hola Andrea.

      Si no recuerdo mal, desde 1889 no ha habido cambios en esta materia, y tal y como te explico en el post, en principio no tienen que renunciar tus hijos, a excepción de que renuncien todos los hijos de tu padre (más no se si eres hija única, ni que han hecho tus posibles hermanos)

      Saludos

      • Andreael 18/06/2018 a las 7:43 pm

        Hola.
        Somos cuatro hermanos y los cuatro vamos a renunciar, con lo cual pasaría a nuestros hijos que a dia de hoy son menores de edad. Pasarian entonces ellos a ser los herederos?

        • Francisco Rosalesel 19/06/2018 a las 8:38 am

          Hola Andrea.

          En el post explico que todo depende de si el causante murió con o sin testamento, así como en caso de hacer testamento si hay o no sustitución, y que no es lo mismo la renuncia de uno que de todos los hijos.

          Saludos

  71. Alvaroel 28/06/2018 a las 7:12 pm

    Mi madre es heredera de su hermana esta ultima ya «demenciada» completamente. Despues somos los herederos sus sobrinos. Esta claro que mientras no se produzca el fallecimiento mi madre no puede renunciar. El problema es que mi madre va en vias de «perder la cabeza» t(95 años). Si mi tia (sin hijos) fallece antes como se salva esta situacion? Se trata evidentemente de evitar dos transmisiones.Saludos

    • Francisco Rosalesel 29/06/2018 a las 8:23 am

      Hola Álvaro.

      Entiendo que quieras evitar algo, pero el problema es que es la voluntad de tu tía la que se tiene en cuenta, y no la vuestra o vuestros intereses; en todo caso, no tengo claro (pues depende de cómo esté redactado el testamento, y para apreciar la redacción es necesario ser muy riguroso en función de las palabras que use o deje de usar) que esa hipotética renuncia de vuestra madre os haga herederos.

      En definitiva el número de transmisiones depende de la voluntad del testador y de los hechos, pero no de los herederos, de quienes lo que depende es si quieren o no aceptar la herencia.

      Saludos

  72. Eduardel 04/07/2018 a las 1:17 pm

    Buenos dias,
    Gracias por la excelente exposición. Entiendo que si se instituye heredero testamentario un hijo, y se le nombra un sustituto por premoriencia ( los nietos), en caso que el hijo renuncie a la herencia , no es necesario que los nietos también renuncien a la herencia

    • Francisco Rosalesel 04/07/2018 a las 1:59 pm

      Efectivamente Eduard, la renuncia no da lugar a que proceda el llamamiento por sustitución.

      Saludos

  73. Lidiael 07/07/2018 a las 11:08 am

    Buenos dias. Tengo un tio que fallecio que tiene una casa junto con mi madre (su hermana) el 50% cada uno. El esta casado y con dos hijas pero dejo dicho de palabra que la mitad de esa casa queria dejarla a sus dos sobrinas, mi hermana y yo. No dejo testamento hecho, y su mujer esta comoletamente de acuerdo con su decision. Como se procede en estos casos? Hay que hacer algun tipo de renuncia o como funciona?
    Gracias

    • Francisco Rosalesel 08/07/2018 a las 8:29 am

      Hola Lidia.

      Para que esa «palabra» valga, es necesario que se trate de un testamento en peligro de muerte, el cual explico en este post, y mucho me temo que: de serlo, los plazos para protocolizarlo hayan pasado con creces.

      La única alternativa, es una donación, ni siquiera una renuncia a favor de vosotros, pues una cosa es renunciar a la herencia, y otra a parte de una herencia.

      Saludos

      • Lidiael 08/07/2018 a las 8:57 am

        Gracias por su respuesta! Entonces entiendo que por ley esa parte de la casa pasa a sus dos hijas, o a su madre como tutora legal, y que ella tendrá que donar esa parte a nosotras, es así? Que gastos supone esto?
        Gracias

        • Francisco Rosalesel 08/07/2018 a las 9:41 am

          Sin ver valores es difícil de responder, dado que el coste fiscal influye mucho, y el impuesto de donaciones no es precisamente de los más económicos.

          Mejor acudid a la Notaría más cercana con la documentación y a la vista de ella te informarán gratuitamente de los costes y posibilidades (ten en cuenta que yo contesto en función de lo que me dicen, pero muchas veces los documentos abren posibilidades desconocidas)

          Saludos

  74. Nuriael 10/07/2018 a las 8:18 am

    Buenos dias, mi marido fue empresario, con esto de la crisis perdimos todo y sobre el recayeron todas las deudas de S.Social, Hacienda, Proveedores, Bancos…aun existe alguna propiedad a nuestro nombre y a nombre de la empresa pero estan embargadas .Hace 3 años le hicieron pensionista y tenia parte de la pension embargada. No teniamos testamento,tenemos una hija menor y ha fallecido hace unas semanas. ¿Soy yo quien debo renunciar a la herencia? ¿ mi hija? ,¿ donde puedo ver exactamente lo que llaman inventario?. ¿Pueden despues embargar mi pension de viudedad o la de horfandad? Gracias.

    • Francisco Rosalesel 10/07/2018 a las 8:45 am

      Hola Nuria.

      Respecto a la renuncia, necesitas autorización judicial para que puedas renunciar a nombre de una menor de edad.

      El inventario es algo que hace el heredero, pero no hay normativa que lo regule, ni manera de saber exactamente qué bienes dejó el difunto (en todo caso en este post te enseño algunos «trucos» https://www.notariofranciscorosales.com/que-bienes-dejo-el-difunto/)

      Respecto al embargo, hay bienes inembargables por ley, más en este caso te recomiendo que acudas a un abogado, dado que aunque la consulta te cueste dinero, están mucho más acostumbrados a aplicar estas normas.

      Saludos

  75. Carlos Javier Moreno Sánchezel 21/08/2018 a las 9:11 pm

    Muchas gracias por el artículo.
    Tengo una duda, mi madre falleció, habiendo fallecido mi padre hace un tiempo. En el testamento de mi madre, a uno de mis hermanos únicamente le ha testado la legítima. El Notario nos ha comentado que si no nos ponemos de acuerdo, tenemos que contratar un abogado.
    He leído que el Notario podría requerir a mi hermano para que acepte o renuncie a la herencia, pero nos ha comunicado que debemos contratar a un abogado. Sería posible hacerlo sin abogado?
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    • Francisco Rosalesel 22/08/2018 a las 8:28 am

      Hola Carlos.

      En el fondo tiene razón mi compañero, pues estás mezclando cosas diferentes.

      El requerimiento al que aludes simplemente es para saber si tu hermano acepta o no la herencia (y ojo que no tengo nada de claro que sea heredero, pues el legitimario no tiene por qué serlo) distinto es si su consentimiento es indispensable para hacer la partición, y en ese caso, te digo que: o tu hermano está conforme en la partición, o sólo cabe pedir la partición judicialmente o por medio de contador partidor.

      Sólo si solicitáis contador partidor no sería necesaria la intervención del abogado, pero eso no impide que sea más que recomendable (entre otras cosas, porque ya el hecho de distinguir aceptación y partición de la herencia requiere conocimientos jurídicos de los que probablemente carecéis y que sólo pueden causaros perjuicios y dilaciones)

      Saludos

  76. Maríael 10/09/2018 a las 12:08 pm

    Buenos días,
    En primer lugar felicitarte por la claridad con que abordas todos los temas del blog.
    Por otra parte, mi abuela falleció con «testamento», bueno más bien han arreglado todo entre mis tres tíos, dejando a mi madre y a su hermana al margen de todo. Además de no tener documentación alguna ni información por parte de ninguno. Mi abuelo sigue vivo y eran 6 hermanos (uno de ellos fallecido y tenía 3 hijos).
    No obstante entendemos que tanto a mi madre como a mi otra tía les corresponde la legitima, ¿sería así?.
    Mi madre ha decidido renunciar a la herencia, por motivos morales, ya que no tenía relación con mis abuelos ni mis tíos.
    Pero ahora le exigen el pago de impuestos por no realizar el modelo 650, ya que han pasado los 6 meses previstos para ellos. Pero mi madre no tenía datos ni se los proporcionaban para poder aportar la documentación. ¿Existe alguna forma de proceder en este caso o debe pagar?
    Por ultimo, me gustaría saber si al renunciar mi madre, mis hermanos y yo tendríamos derecho y/u obligaciones. Pues una de mis hermanas quiere heredar (a beneficio de inventario), ¿podría ella sustituirle o si su renuncia hace que no exista posibilidad alguna de heredar al estar mi madre viva?

    Un saludo,
    María.

    • Francisco Rosalesel 10/09/2018 a las 1:11 pm

      Hola María.

      Dudo mucho que sea hacienda la que pida el pago de nada, pues los efectos de la renuncia se retrotraen al momento de la muerte del causante, y si nada recibe tu madre, nada ha de pagar, y por nada ha de ser sancionada.

      Respecto a los efectos de la renuncia, no me especificas si tu abuela murió con o sin testamento, así como tampoco conozco el contenido del hipotético testamento, por lo que no puedo ayudarte más allá de las diversas posibilidades que explico en el post.

      Saludos

      • Maríael 11/09/2018 a las 9:44 am

        Hola de nuevo Francisco,
        Muchas gracias por su respuesta.
        En cuanto a la reclamación no es Hacienda si no la Junta, por no haber presentado la autoliquidación. Pero como le dije antes no tenía documentación alguna. ¿Tendría que pagar mi madre lo que le reclaman en ese caso?
        Y en relación a la renuncia, no tenemos constancia de si existe o no testamento, creemos que si. Además, sabemos casi con toda seguridad que antes de fallecer mi abuela han repartido todo entre mis 3 tíos, dejando a mi madre y a mi otra tía al margen de todo.
        La verdad es que estamos un poco perdidos y no sabemos como actuar, no sabemos si seria mejor consultar un abogado o directamente con un notario, ¿usted qué nos aconsejaría?

        Un saludo,
        María.

        • Francisco Rosalesel 11/09/2018 a las 11:52 am

          Cualquiera de los dos os ayudará sin problemas, ten en cuenta que es imposible ayudarte desde aquí sin ver la documentación.

          Saludos

  77. Fernandoel 13/09/2018 a las 6:45 pm

    Buenas tardes, no entiendo muy bien el caso que exponen sobre la renuncia en caso de herencia sin testamento. Atendiendo al artículo 923 del código civil, en caso de renuncia del heredero, los herederos serán los parientes más próximos, es decir, si un abuelo muere con un hijo único que renuncia a la herencia, la misma pasa a los nietos por derecho propio. O sea, a mi entender, no se renuncia a toda la estirpe como ustedes exponen.

    • Francisco Rosalesel 13/09/2018 a las 9:09 pm

      Hola Fernando, el caso del artículo 923 como bien apuntas se da cuando renuncia el único heredero intestado o todos, y es un caso que no he contemplado en el post cuya finalidad es divulgativa, por lo que he preferido perder rigor a costa de lograr un mejor entendimiento por parte de una persona que desconoce el derecho.

      En todo caso tienes razón y me parece más que acertada tu precisión, pues no es el primer caso que se me plantea.

      Saludos

  78. Fernandoel 13/09/2018 a las 11:20 pm

    Gracias por la respuesta, Francisco, tenía mis dudas. En ese caso que he comentado, si se renuncia y tiene dos hijos menores de 21 años, el coste del impuesto de sucesiones sería nulo para los mismos. Habría algún problema con Hacienda si posteriormente se donase el usufructo al padre de varios bienes inmuebles heredados?

    • Francisco Rosalesel 14/09/2018 a las 7:19 am

      Hola Fernando.

      He editado tu comentario según las indicaciones que luego he puesto.

      Las consecuencias fiscales de la renuncia dependen de si la misma se realiza antes o después de prescribir el impuesto, pues fiscalmente se considera que una renuncia de una herencia en la que ha prescrito el impuesto ha de tributar como donación del denunciante al favorecido por la renuncia.

      Lo que no entiendo es qué ventaja hay en esa donación de usufructo posterior, pues al final casi seguro que se acaban pagando los mismos impuestos que se tratan de evitar (si es que ese es el problema)

      En todo caso, siempre digo que este no es un blog de asesoramiento jurídico gratuito, pues hay que ver la documentación, y en el caso que citas hay que hacer números, para lo que lo más recomendable es que acudas a la notaría más cercana.

      Saludos

  79. Fernandoel 14/09/2018 a las 8:44 am

    Gracias, Francisco, la intención es que el padre se quede sólo con el usufructo. Siempre saldrá más barato y, para el futuro, los hijos ya no tendrán que pagar por la herencia de la nuda propiedad.
    Saludos

  80. Jose Luis Antónel 14/09/2018 a las 11:55 am

    Hola Fernando, quería preguntar qué sucede cuando una tía deja un inmueble a varios sobrinos y algunos de éstos renuncian a la herencia, tienen hijos menores que también renunciarán cuando les autorice el juez, entonces se supone que el resto de sobrinos podemos aceptar la parte de herencia a la que se ha renunciado, pero el importe del impuesto de sucesiones estará sometido a la escala de gravamen del grado II (sobrinos) o de los que finalmente renuncian (sobrinos nietos), cuya escala es superior? – Existe testamento en favor de descendientes.

    • Francisco Rosalesel 14/09/2018 a las 1:07 pm

      Hola José Luis.

      Tal y como explico en el post va a depender del contenido del testamento, acude a la Notaría más cercana, donde te informarán a la vista de dicho testamento.

      Saludos

  81. Elvirael 15/11/2018 a las 4:59 pm

    Hola buenas tardes,
    mi hermana y yo estamos planteandonos renunciar a la herencia de mi padre fallecido. Somos las únicas herederas, y solo yo tengo dos hijas pequeñas. No hay cónyuge de mi padre ni mis abuelos viven, por lo que nuestra duda es si al renunciar mi hermana y yo la herencia pasaría a mis hijas o directamente a las hermanas de mi padre.
    En caso de pasar a mis hijas, puedo renunciar en su nombre a la herencia? Qué hay que hacer para que no hereden mis hijas?
    Muchisimas gracias por su tiempo.

    • Francisco Rosalesel 16/11/2018 a las 9:48 am

      Hola Elvira.

      Creo recordar que en el post explico que si todos los parientes de grado próximo renuncian, se llama a los siguientes (en este caso tras tus hijas) y que para que un padre renuncie a la herencia deferida a las hijas sujetas a patria potestad, ha de recabar autorización judicial.

      Saludos

  82. pilarel 09/01/2019 a las 11:59 am

    Hola buenas días, quisiera plantear mi situación, hace 10 años renuncie a la herencia en inventario, de mi padre el cual tenia una empresa y eran mas las deudas que las ganancias. Si mi abuela (madre de mi padre) muere tengo derecho a su herencia o renuncie a ella al renuncia al inventario

    • Francisco Rosalesel 10/01/2019 a las 7:01 am

      Hola Pilar.

      Son herencias distintas, y por tanto si fallece tu abuela, libre eres de aceptar o renunciar a su herencia.

      Saludos

      • pilarel 10/01/2019 a las 8:54 am

        buenos días, en caso de que hubiese renunciado a la herencia directamente, en ese caso si perdería la herencia de mi abuela?.gracias

        • Francisco Rosalesel 10/01/2019 a las 2:14 pm

          No entiendo que quieres decir con lo de renuncia directa de herencia

  83. Beatrizel 18/01/2019 a las 7:53 pm

    Hola Sr. Francisco, primeramente gracias por este espacio y por su tiempo.
    Le explico nuestro caso, pues escribo en nombre de mis dos hermanos y en el mío propio.
    Hace cuatro años y medio, falleció mi tío, sin hijos, y a pesar de tener aún dos hermanos vivos y más sobrinos, nos dejó la casa y el solar del pueblo a mis hermanos y a mi, aunque en usufructo a su pareja.
    Además, había una clausula donde se especifica que no puede venderse la propiedad, y en caso de hacerse, los beneficios serian donados a la «Fundación contra el cáncer». Preguntamos sobre este punto a la abogada que llevaba la herencia de la abuela, y le quitó importancia.
    El caso es que esta persona, su pareja, acaba de fallecer, y por lo tanto la herencia pasa a nosotros. Al informarnos ahora, nos dice la abogada que es imposible renunciar, vender, ni hacer nada, pues mis hermanos tienen descendencia, niñas pequeñitas, que en un futuro quien sabe…
    Lo que sí sabemos es que no podemos esperar 12 años a que las niñas sean mayores de edad, con los gastos lógicos que genera una propiedad. No tenemos medios para gestionarla, somos de Bilbao, yo resido en Canarias, y la propiedad está en Badajoz, donde ya no hay familia directa.
    Yo estoy en paro, mis hermanos trabajadores con niños, hipoteca… y sin estabilidad laboral, como tantas familias. Nos sentimos atrapados, como si nos hubiera caído una condena, sin pedirlo, sin quererlo… No queremos nada, solo renunciar… ¿qué podemos hacer?
    Gracias por su atención

    • Francisco Rosalesel 19/01/2019 a las 9:33 am

      Hola Beatriz.

      El problema es que si ha os habéis adjudicado la nuda propiedad, ya habéis aceptado, y por tanto no podéis renunciar.

      De no ser así, es posible que sean llamados esos menores (carezco de datos suficientes como para poder opinar frente a lo que ya ha opinado un abogado a la vista de toda la documentación) y la renuncia de menores requiere autorización judicial, lo cual es engorroso, pero no imposible.

      Saludos

  84. Emiliael 05/02/2019 a las 11:42 am

    Buenos días,

    Muchisimas gracias por blog, es muy ilustrador. Tengo una duda, yo había entendido que tras la renuncia en la sucesión intestada, si el renunciante no tiene hijos acrece al resto de herederos, pero si tienen hijos su parte se defiere por derecho de representación a sus hijos, y en la sucesión testada si existe renuncia no hay derecho de representación. Sin embargo, si he entendido bien de su explicación, en la sucesión intestada si se renuncia los hijos no tiene derecho de representación y en la sucesión testada, dependerá de lo que se estipule en el testamento. ¿Podría resolverme la duda gracia?

    • Francisco Rosalesel 05/02/2019 a las 12:25 pm

      Hola Emilia.

      En la sucesión intestada no cabe representar al renunciante, de modo que la renuncia acrede a los coherederos; la única excepción es la renuncia realizada por todos los del mismo grado.

      Saludos

  85. Estherel 07/02/2019 a las 9:36 pm

    Buenas tardes! Mi tío falleció hace dos años y medio. La heredera ha sido mi tía. Mi tía ha fallecido en diciembre. No tenían hijos. Hay testamento. El heredero sería mi tío que está fallecido y no nombra sustitutos. En este caso, las herederas serían las hermanas de mi tia, esto es mi madre y otra tia? Es conveniente que mi madre renuncie o acepte la herencias? Si mi madre renuncia, su parte pasa a mi otra tía o a sus hijas, esto es mis dos hermanas y yo? Mi madre puede renunciar sola? Lo pregunto porque mi otra tía está incapacitada legalmente y como precisaría autorización judicial tanto para la aceptación como la renuncia, mis primos han manifestado la posibilidad de no aceptar ni renunciar…. Si mi madre renuncia está obligada mi tía incapacitada a aceptar o renunciar, el notario le puede requerir para ello? Gracias!

    • Francisco Rosalesel 08/02/2019 a las 10:23 am

      Hola Esther.

      Espero que comprendas que no puedo responder a todas las posibles situaciones, y el determinar por qué aceptar o renunciar, requiere saber datos que desconozco.

      Si tu madre renuncia, su parte acrece a tu tía, y efectivamente es necesaria autorización judicial para que renuncie tu tía (más no para la aceptación a beneficio de inventario) respecto al requerimiento a tu tía para que acepte o renuncie, no veo claro quien (salvo tu madre) puede realizarlo.

      Saludos

  86. Alexandrael 11/03/2019 a las 12:25 pm

    Buenas, yo tengo un cacao porqué un notaría dice una cosa hoy, mañana otra, una abogada dice otra… he leído el artículo pero no me queda claro mi caso.
    Mi abuela viuda falleció, mis padres renunciaron a la herencia antes de abrir testamento y yo como hija también. El hijo (separado) que vivía con mi abuela falleció también a los años y el hijo de este renunció.
    La cosa está que en la familia decían que el piso se iba a perder porqué nadie se quería hacer cargo de las deudas (importe bajo de comunidad y ayuntamiento mientras vivió mi tio)….
    Todos los hijos y nietos de mi abuela renunciaron en su día y hay un primo mío, que este no renunció, que se quería quedar el piso, pero nos dijeron que un primo menor de edad, también era heredero y al, mi padre renunciar y yo renunciar, pasaría a mi hija que ha nacido después de fallecer mi abuela y mi tio. Nos han dicho que no luego que sí, luego que no…
    La cosa es si es cierto que a este nieto le tocaría algo si renunció su madre, porque mi otro primo menor de edad también tendría derecho no? Y mi hija, bisnieta tendría derecho? Decir que mi abuela puso la palabra vulgar en el testamento. Yo ya no me aclaro con esto, a ver si me dan luz, gracias. En el caso que les tocara algo, sería a partes iguales? Puede ser que sean unos herederos y otros no? Gracias de antemano.

    • Francisco Rosalesel 11/03/2019 a las 7:24 pm

      Hola Alejandra.

      Lo siento pero por más que leo y releo, me hago un auténtico lío entre hijos nietos biznietos y demás parientes, y no puedo ayudarte.

      Saludos

      • Alexandrael 12/03/2019 a las 10:41 am

        Lo siento, mi abuela tenía 7 hijos, uno de ellos, separado, falleció después y su hijo renunció.
        El resto, los otros 6, hijos de mi abuela renunció a la herencia. Entonces los nietos también renunciamos para que no nos viniera la herencia, menos dos nietos, uno mayor de edad y otro menor de edad, nietos de mi abuela. Yo soy una de las que renunció en su día como nieta, pero tengo una hija menor de edad y me han dicho que heredaba al poner mi abuela la palabra vulgar en el testamento, no se si me entiendes ahora.

        • Francisco Rosalesel 12/03/2019 a las 2:51 pm

          Un poco mejor, pero habiendo renunciado, no veo que tengas derecho alguno a la herencia

          Saludos

  87. Sergioel 13/03/2019 a las 1:57 pm

    Buenos días,

    Ante todo gracias por tus comentarios, son de gran ayuda.

    Mi caso, mi padre fallece hace un año, hay testamento (el que se firmaba estandar normalmente), todo para mi madre, mi madre renuncia (debido a muchas deudas mi padre), la herencia pasa a mi hermana y a mí, los hijos hemos renunciado también ante notario, con lo cual ahora ha pasado a nuestros hijos (los nietos), que son menores de edad. La Generalitat, como posible heredera, nos está pidiendo que identificquemos a nuestros hijos como herederos y que informemos si se ha hecho alguna renuncia en su nombre. Mis hijos son pequeños, menores de edad, sé que necesitamos autorización judicial para renunciar en su nombre, pero todavía no hemos hecho ninguna gestión. La Generalitat (concretamente subdirección de herencias) intuyo que tienen mucho interés pues es la heredera en caso de no haber herederos, y hay un piso a nombre de mi padre (el cual fue embargado y adjudicado por el banco, pero es como si no se hubiese rematado, no está inscrito a nombre del banco y todavía figura a nombre de mi padre ya fallecido).
    ¿Es necesario que renuncie en nombre de mis hijos como su tutor legal o se puede esperar a que sean mayores de edad? ¿Cuánto tiempo tengo para ello (teniendo en cuenta que tendría q pedir autorización judicial)? ¿Podrían tener algún problema mis hijos si no hago ninguna gestión en su nombre?
    Muchas gracias

    • Francisco Rosalesel 14/03/2019 a las 12:48 pm

      Hola Sergio.

      Mientras no seas requerida notarialmente no tienes obligación (al menos según el Código Civil) de manifestar si aceptas o renuncias.

      Saludos

  88. Nataliael 06/06/2019 a las 5:00 pm

    Buenas tardes, le cuento mi caso, mi padre ha fallecido, esta separado legalmente de mi madre por lo que las herederas somos mi hermana y yo, él junto con 10 hermanos son herederos de un piso ya pagado, de este piso él tenia 3 partes pero también tiene una deuda de comunidad de 1300 € porque él vivía en el piso, mis queridos tíos quieren adjudicarme a mi esta deuda.
    También tiene algo de dinero en el banco.
    Mi pregunta es: si renunciamos mi hermana y yo a la herencia, ¿tenemos obligación de pagar esa comunidad? ¿y el dinero que tiene en el banco podría sacarlo y cancelar la cuenta? en el caso de que no podamos disponer del dinero ¿Quién se lo quedaría?
    Informarle también que yo tengo un hijo pequeño de 2 años

    • Francisco Rosalesel 07/06/2019 a las 11:47 am

      Hola Natalia.

      Si renuncias nada recibes ni de nada respondes.

      En relación a tu hijo, depende de si murió testado o intestado, por lo que no puedo darte una respuesta; en todo caso y como la renuncia has de hacerla en escritura pública, en la Notaría en la que la hagas te informarán más ampliamente.

      Saludos

  89. Ángela Estévezel 07/08/2019 a las 11:31 pm

    Buenas noches, mi caso es el siguiente: Mi suegra falleció y en su testamento dejó herederos a sus hijos y sino a sus nietos y sino a sus bisnietos…, pero uno de los hijos, (el padre de los míos), renunció a su herencia. Mis hijos son mayores de edad y tampoco la quieren. La pregunta es, pasa esa herencia automáticamente a mis hijos?.
    Entiendo que si es así, deben hacer la renuncia en escritura por medio de Notaría.
    Muchas gracias

    • Francisco Rosalesel 08/08/2019 a las 8:25 am

      Ángela por más que quieras usar un lenguaje coloquial, la forma de redacción del testamento es en este caso esencial, todo depende de si al nombrar sustituto tu suegra expresa o no los casos en los que tendrá la sustitución lugar, y qué casos expresa; el tema lo regula claramente el código civil y poco hay que entender, pero si ver el testamento por un profesional.

      saludos

      • Ángela Estévezel 10/08/2019 a las 2:21 am

        Muchas gracias!

        • Ángela Estévezel 28/08/2019 a las 10:05 pm

          El tema es que mis hijos se enteraron por un pariente que tras morir su abuela paterna, su padre renunció a la herencia de su madre y que por ello dicha herencia pasa directamente a los nietos, osea mis hijos. (No hay contacto alguno entre ellos y su padre desde hace muchos años). Según el pariente indicó, la abuela fallecida dejó escrito en el testamento que en caso de que su hijo por fallecimiento no pueda recibir su herencia, o renuncie a ella, pasa directamente a los hijos de este.
          Mis hijos no han recibido ninguna notificación legal de renuncia a la herencia en cuestión por parte de su padre. Tampoco tienen constancia del tipo de testamento que su abuela dejó y dado que ellos también quieren renunciar, necesitan saber que medidas deben tomar para que se les notifique legalmente la renuncia de su padre, para ir a un notario con la documentación necesaria y tramitar ellos igualmente su renuncia.
          Agradecería infinitamente vuestra ayuda.
          Un saludo

          • Francisco Rosalesel 29/08/2019 a las 12:28 pm

            Hola Ángela.

            Con el certificado de defunción se puede pedir un certificado al Registro General de Actos de Última voluntad y con el mismo sabes el testamento de esa abuela pudiendo pedir copia del testamento (todos estos trámites puedes hacerlo telemáticamente desde cualquier notaría, salvo pedir el certificado de defunción)

            El siguiente paso es requerir al padre para que manifieste si acepta o renuncia la herencia, tema que explico aquí https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/requerir-al-heredero-que-ni-acepta-ni-renuncia/

            Todo lo demás es hacer especulaciones.

            Saludos

  90. Lucíael 19/08/2019 a las 2:35 pm

    Buenos días,

    Buenos dias, tengo una pregunta

    Habiendo renunciado a la herencia de mi padre hace años ¿Tengo la obligación a heredar (deudas en este caso) de un tío fallecido antes que mi padre y del que sus descendientes directos han renunciado? No he sido convocada «legalmente», sino que un pariente me lo ha comentado

    Un saludo

    • Francisco Rosalesel 20/08/2019 a las 8:19 am

      Hola Lucía.

      Son herencias distintas las de tu padre y la de tu tío, por lo que lo recomendable es que renuncies también a la herencia de ese tío (aunque sólo sea por el pírrico coste de una renuncia, y las graves consecuencias de tener que pagar esas deudas); en todo caso tendría que estudiar más detenidamente el tema para darte una respuesta más fiable

      Saludos

  91. Luciael 20/08/2019 a las 10:29 am

    Muchas gracias, un saludo

  92. Leticiael 14/09/2019 a las 7:31 pm

    Buenas tardes. Muchísimas gracias por su atención.

    Mi duda es la siguiente:
    Mi marido ha fallecido sin hacer testamento y dejando más deudas que bienes. Su única hija y yo vamos a renunciar a la herencia. En este caso, y como la madre del fallecido sigue viva, los derechos y obligaciones de tal herencia ¿pasarían a ella por ser el siguiente grado en la escala de herederos’
    Muchas gracias por su amabilidad. Saludos.

    • Francisco Rosalesel 15/09/2019 a las 9:50 am

      Efectivamente pasarían a la madre de tu marido, y sería conveniente que renunciara.

      Saludos

      • Leticiael 16/09/2019 a las 9:15 pm

        Muchas gracias, un cordial saludo.

  93. Laurael 23/09/2019 a las 2:39 pm

    buenas tardes,

    Tengo varias dudas: mi suegro parece que ha hecho testamento, Son tres hermanos, mi marido quiere renunciar a la herencia que ademas son deudas. Entiendo que los otros dos se quedarian con la parte de la herencia que le corresponderia a mi marido. Pero y si renuncian los tres hermanos a la herencia? pasarian a mi hijo y a mi sobrino que son ambos menores de edad? Qué podemos hacer? no queremos heredar deudas que no podemos pagar.
    gracias y un saludo,

    • Francisco Rosalesel 23/09/2019 a las 8:59 pm

      Hola Laura

      Ante todo es imposible aceptar o renunciar una herencia que aún no existe, por lo que habrá que esperar a que fallezca tu suegro para poder realizar esa renuncia.

      Si efectivamente todos los llamados (habría que ver que dice el testamento y si son llamados tu marido y sus dos hermanos) renuncian, se llama a los de grado siguiente, y si son menores de edad la renuncia de estos la hacen los padres previa autorización judicial.

      Saludos

  94. Mariloel 04/11/2019 a las 10:57 pm

    Hola Francisco. En primer lugar gracias por el artículo. Pero le gradecería que me aclarara una duda. Le cuento nuestro caso
    Mi padre ha fallecido hace 4 meses y tiene una gran deuda por lo que queremos renuncciar a la herencia. El fallecido hizo testamento en el que nombraba usufructuaria vitalicia a su mujer(mi madre) e instruyó como herederos universales y únicos a sus dos hijos( yo que tengo dos hijos y mi hermano que no tiene hijos) sustituyendoles sus descendientes para el caso de premorencia. Todos queremos renunciar a la herencia. Por lo que mi duda es pasaría la herencia a mi hijos menores de edad si renunciamos?

    Le agradecería su respuesta pues en las notarías que he consultado me han dicho que si pasaría a mis hijos pero que no lo tenían muy claro. Con lo cual me ha generado una gran duda e incertidumbre y preocupación. Muchas gracias de ante mano.

    • Francisco Rosalesel 05/11/2019 a las 10:23 am

      Hola Marilo.

      Renunciando vosotros, no son llamados testamentariamente vuestros hijos, pero si se abriría la sucesión intestada, en la que serían llamados tus hijos (para renunciar en nombre de dichos hijos -si son menores- necesitarías autorización judicial)

      Saludos

  95. Mariloel 05/11/2019 a las 12:14 pm

    Muchas gracias Francisco por tu rápido respuesta.

    Una duda hablas de que si renunciamos todos se abre la sucesion intestada. Pero quien abre la sucesion intestada el notario o quien?.
    Gracias y saludos.

    • Francisco Rosalesel 05/11/2019 a las 2:18 pm

      Hola Mariló.

      La sucesión intestada se abre por ministerio de la ley, cuando alguien fallece sin testamento o con testamento que pierde su eficacia; otra cosa es la declaración formal de herederos intestados, que la hace el notario a instancia de quien demuestre un interés legítimo.

      Saludos

  96. Mariloel 05/11/2019 a las 3:50 pm

    Muchas gracias

    • Fernando Viejoel 03/04/2021 a las 7:52 am

      Hola D. Francisco:
      Agradeciendo esta atención que nos regala, también pregunto sobre este apasionante tema:
      Le expongo mis dudas:

      Después de una sucesion intestada ya abierta, por el ministerio de la ley, (creo, que es el fiscal)
      -el que tiene derecho a heredar-,
      después de comprobar que no le interesa esa herencia, hace una renuncia expresa mediante una escritura ante notario.

      Hasta aquí, todo correcto creo.

      Primera pregunta:
      Una vez hecha la renuncia, ¿es obligatoria una comunicación de esa renuncia por parte del que ha renunciado?
      Y si así fuera, a quién? ministerio de la ley?, notario? otro servicio público? De ahí sale otra pregunta:

      Segunda pregunta:
      Suponiendo que procede (por el servicio público que sea) buscar otros posibles herederos? La pregunta adquiere sentido, desde dos vertientes:

      a) con la existencia de una renuncia, hecha por un heredero, el estado espera 30 años a ver si alguien decide o no aceptar esa herencia…? O empiezan a contar plazos por alguna forma de comunicación. El BOE por ejemplo.

      b) si el fallecido deja deudas (una hipoteca por ejemplo), cómo se enteraría una entidad crediticia de ese fallecimiento? Como lo sabe? O quién se lo comunica, de manera oficial para intentar acceder a ella y poder resarcirse de las deudas del fallecido?

      La importancia de la renuncia de un heredero mediante escritura notarial,da comienzo a un proceso hereditario con los plazos para todo, hasta finalizarlo?

      • Francisco Rosalesel 03/04/2021 a las 12:02 pm

        Hola Fernando

        Los fiscales no abren sucesiones intestadas, sino que simplemente se abre por fallecer alguien sin testamento y la declaración la hace un Notario, no siendo necesario notificar la renuncia a nadie.

        Hecha la renuncia, se procede a llamar por ley a los siguientes (en último término al estado).

        Quien promueve la declaración es quien tenga interés legítimo y cuando quiera, siendo que en todo caso al renunciante, ya no le compete nada.

        Saludos

  97. annael 06/02/2020 a las 7:59 pm

    buenas, mi madre lleva 5 años esperando que sus hermanos decidan repartir herencia de sus padres, fallecidos los 2, pero en el caso de mi madre quiere renunciar, no queremos nada, como se debe proceder? ya se lo ha comunicado a sus hermanos, pero ante notario que hacemos? no vivimos en la misma comunidad y es complicado desplazarse, es obligatorio? gracias

    • Francisco Rosalesel 07/02/2020 a las 10:46 am

      Hola Anna

      Basta con que acuda a cualquier notaría y renuncie en escritura pública, pues otro tipo de renuncia no sirve

      Saludos

  98. Manuelel 21/04/2020 a las 6:10 pm

    Buenas tardes, agradecerte la información del blog que me parece estupenda. Tengo una duda sobre lo siguiente: Acaba de fallecer un hermano (eramos 5 en total), divorciado, con dos hijos mayores y como se sospecha que tiene muchas deudas nos estamos planteando que mis sobrinos renuncien a la herencia dando lugar a que pueda heredar nuestra madre que tb renunciaria y despues los 4 hermanos que tb lo hariamos llegando creo la posibilidad de heredar hasta nuestros tios y despues hasta nuestros primos. La duda que me surge es que si mis sobrinos renuncian a la herencia de su padre lo hacen sobre lo que este pudo heredar de nuestro padre (abuelo de mis sobrinos, ya fallecido hace tiempo) pero con respecto a la abuela, llegado el día en que fallezca,¿ mis sobrinos tendrían algún derecho en esa herencia por representación de su padre o por derecho propio?(esto lo pregunto por el tema deudas de mi hermano-padre de mis sobrinos. Gracias.

    • Francisco Rosalesel 21/04/2020 a las 7:56 pm

      Hola Manuel

      La renuncia de tus sobrinos a la herencia de tu hermano no implica la renuncia a la herencia de su abuela (tu madre) respecto a la que son legitimarios, y si son o no herederos es algo que depende de la voluntad de tu madre en su testamento (en otro caso serían llamados por derecho propio a la sucesión intestada).

      Saludos

      • Estherel 28/05/2020 a las 10:07 pm

        Buenas, tengo una duda. Mis padres tienen una deuda bastante gorda y no tienen bienes a su nombre. Si Ian vez fallecidos mi hermana y yo decidimos renunciar a la herencia, llamarían a nuestros hijos, ¿Podrían estos renunciar a la herencia?
        En el caso de que sean menores de edad, si el juez ve que solo heredarían deudas, ¿Aceptaría la renuncia?
        Y por último, si todos los llamados a heredar renuncian, ¿Qué pasa con la deuda?
        Gracias!

        • Francisco Rosalesel 30/05/2020 a las 1:34 pm

          Hola Esther.

          Anticipar una decisión judicial siempre es aventurado, pero en principio no veo por qué el juez va a denegar la autorización

          Si ninguno de los llamados acepta, el heredero es el estado pero este no responde mas allá de hasta donde alcancen los bienes.

          Saludos

          • Carmenel 17/06/2020 a las 5:36 pm

            Buenas tardes, una duda. Mi padre ha fallecido sin hacer testamento y somos cuatro hermanos. Tres de nosotros queremos renunciar o repudiar ( no sé cuál es el término apropiado) a la herencia para acrecer la parte del cuarto hermano. Las tres tenemos hijos (unos mayores y otros menores de edad) ¿deben ellos también renunciar? Gracias

          • Francisco Rosalesel 18/06/2020 a las 1:28 pm

            Hola Carmen

            Tal y como lo planteas no es necesario esa renuncia de vuestros hijos
            Saludos

  99. Carmenel 18/06/2020 a las 7:05 pm

    Muchas gracias por su pronta respuesta. Saludos

  100. Maximiliano del Río Parrosoel 18/09/2020 a las 2:25 pm

    Buenos días Sr. Notario, somos tres hermanos dueño cada uno de 1/3 de una propiedad en Sevilla, registrada a nuestro nombre y sin deudas de ningún tipo, esta vivienda la tenemos en venta, pero uno de mis hermanos acaba de fallecer y tiene dos hijos solteros, pero este hermano fallecido compro hace dos semanas un coche de 14.000 € financiado a 72 meses, la única propiedad de mi hermano fallecido es 1/3 de la vivienda que tenemos en venta mas la deuda de los 14.000 €, mis sobrinos no pueden aceptar la herencia por que serían deudores de los 14.000 € los dos están parados y no tienen recursos de ningún tipo. si ellos renunciaran totalmente a la herencia de su padre, ¿quedaría el 1/3 de la vivienda de mi hermano fallecido en propiedad de los dos hermanos restantes? ¿tenemos que hacernos cargos del préstamo de 14.000 €? muchas gracias por su atención y que Dios le de salud y alegría todos los días.
    Aclarar del comentario anterior que mi hermano fallecido no tiene testamento y que mis padres han fallecido los dos. Muchas gracias

    • Francisco Rosalesel 18/09/2020 a las 2:51 pm

      Hola Maximiliano

      No es ni tan fácil ni tan difícil como lo planteas, simplemente a medida que van renunciando los herederos llamados, se llaman a los siguientes; pero no os corresponde la casa por ser propietarios, sino porque falleció y los herederos renuncia, siendo vosotros herederos (y por tanto asumiendo sus deudas)

      Saludos

  101. Robertoel 20/10/2020 a las 12:27 am

    Mis abuelos han fallecido sin testamento, son 6 hijos y 4 han decidido renunciar a la herencia, al ir al notario a informarnos nos dicen que tienen que hacer esa renuncia ante notario los 4 hermanos (lo cual sabíamos) y que también la tenemos que hacer los 7 nietos (hijos de los 4 que renuncian, mayores de edad todos) y que nos cobra 60 euros por cada renuncia (11 en total), sinceramente me ha sonado a estafa porque tengo entendido que al renunciar en este caso mi madre como heredera yo como hijo ya no tendría ningún derecho a esa herencia de mis abuelos, ¿es así?. Gracias

    • Francisco Rosalesel 20/10/2020 a las 10:00 am

      Hola Roberto

      Todo depende del contenido del testamento. Como comprenderás es absurdo que yo te de una opinión más fundada, sin ver la documentación, que un compañero que la ha tenido delante.

      Saludos

  102. Carmenel 28/10/2020 a las 11:31 pm

    Buenas tardes Don Francisco.
    Mi nombre es Carmen, Vivo en el piso que heredamos yo y mis 2 hermanas hace 2 años. Una de mis hermanas ha fallecido hace poco y dejó en su último testamento todos sus bienes a su hija, menor de edad, de 8 años, siendo todo como único bien de mi hermana su parte proporcional de este piso.

    Bien, sucede que para mi cuñado (viudo) y tutor, el echo de aceptar la herencia que mi hermana dejó a mi sobrina, los trámite, resultan caros y no se lo puede permitir. Por lo tanto entiendo que la otra opción es repudiar mediante Autorización Judicial.

    1-Por el bien de la menor, en este caso la propiedad no tiene deuda alguna por lo que…es justificable que se quiera repudiar si el proceso «arruina» al tutor del que depende su sustento?

    2-Ahora bien, mi cuñado es el tutor legal de mi sobrina, a la que recién adoptó, y viudo de mi hermana por lo que, si el repudio solicitado para la niña se autoriza, la herencia pasará a mi cuñado?

    Gracias de antemano

    • Francisco Rosalesel 29/10/2020 a las 10:11 am

      Hola Carmen

      Es el juez quien tiene que ver si hay o no razón para la renuncia, y no yo; sin embargo se me antoja difícil aceptar esa justificación

      Efectivamente si la hija renuncia el heredero intestado de tu hermana es su marido (tu cuñado) lo cual hace más difícilmente justificable la renuncia

      Saludos

  103. Carmeel 19/11/2020 a las 2:26 am

    Mi suegra ase 3 aňos k fayecido dejo testamento para sus hijos y si alguno abria fayecido k fuera para su descendiente pues los hijos y los nietos an renunciado todos y aora un nieto vive en el piso de su abuela con su mujer y su hija de 2 aňitos estaba el piso abandonado y nosotros sin nada renunciaron X k abia deudas k puedo aser respecto a esto X k el estao se quedara con el piso o el banco x las deudas tendré algún poblema X estar aki abiendo renunciado? O puedo aser algo para recuperar la vivienda?

    • Francisco Rosalesel 19/11/2020 a las 12:02 pm

      Hola Carmen

      No entiendo la pregunta, o dicho de otra manera si han renunciado ¿qué quieren? y sobre todo ¿en base a qué?

      Saludos

  104. Nachoel 06/12/2020 a las 9:05 am

    Hola buenos días.

    Mi abuela por parte materna falleció y tenía un piso a su nombre con la parte de mi abuela embargada por un prestamo que se hizo a uno de los hijos de mi abuela, al poner de abal el piso y no pagar el prestamo. La parte de mi abuelo no estaba embargada.

    Mi madre y uno de mis 4 ti@s renunciaron a la herencia porque les dijeron que de aceptar la herencia debian hacerse cargo de toda la deuda, me estuve informando sobre el tema y me comento un abogado que solo podia en caso de aceptarla hacerme cargo de la deuda por el valor de lo que yo heredase.

    El tema es que me he dado cuenta de que de ser así me interesa ese piso, entonces, ¿hay alguna forma de que yo pueda ahora pedir mi parte de la herencia (que seria la correspondiente a mi madre) y pedir la de mi tio que renunció?, o al renunciar mi madre ya no tengo derecho a esa herencia.

    Son 4 partes de la herencia total, me intentaria quedar con dos de ellas.

    Un saludo y gracias de antemano.

    • Francisco Rosalesel 06/12/2020 a las 1:20 pm

      Hola Nacho.

      Me extraña muchísimo que un licenciado en derecho diga un disparate como el que tu dices que te hicieron, pues el heredero responde con sus propios bienes de las deudas del causante, salvo que acepte a beneficio de inventario.

      Por lo demás y para responderte necesitaría ver el testamento, y si lees el post encontrarás la respuesta.

      Saludos

      • Nachoel 07/12/2020 a las 1:26 am

        Eso es, aceptar a beneficio de inventario. Se lo dijeron a mi padre y yo lo entendí mas o menos así, disculpa por la confusión.

        Creo que lo tiene mi madre, pero no le quiero comentar nada por el momento, en caso que me decidiese a reclamar mi parte podría llamarte?

        Un saludo.

        • Francisco Rosalesel 09/12/2020 a las 11:48 am

          Hola Nacho

          Gustoso atiendo en mi despacho a quien quiera venir, pero siento decirte que la finalidad de este blog no es la captación de clientela, sino meramente divulgativo (lo que no obsta para que ocasionalmente -y según me lo permita mi tiempo- atienda consultas sencillas por aquí)

          Saludos

  105. Alejandrael 01/01/2021 a las 10:32 am

    Buenos dias, Francisco:

    En primer lugar, muchísimas gracias por la claridad en la exposición de esta entrada. Como estudiante de derecho la he encontrado muy útil.
    Leyéndole con atención me surgen dudas con respecto al reparto entre colaterales.
    Por ejemplo, en el caso de que el causante tenga como herederos únicos dos hermanos (ambos con descendencia) y uno repudie y el otro le premuera… entiendo que los descendientes del que repudia no heredarán pero los descendientes del que premurió sí que lo harían ¿es así?. En ese caso, ¿sería por derecho propio o por representación?
    Si hubiera un tercer hermano que no apareciera en el testamento, ¿no seria llamado de ninguna manera?
    Le agradezco de antemano sus aclaraciones.

    • Francisco Rosalesel 01/01/2021 a las 1:52 pm

      Hola Alejandra

      Creo que explico en el post que todo va a depender de si el causante fallece con o sin testamento, y en caso afirmativo de la redacción del mismo, por lo que siento no poder despejarte las dudas con los datos que me das.

      La regla es que no cabe la representación en la sucesión testada y no cabe representación en caso de renuncia; así como que en caso de sustitución vulgar en caso de sucesión testada, habrá que ver los términos de la sustitución (esto es: si hay o no expresión de casos)

      Saludos

  106. Mariael 03/02/2021 a las 12:05 am

    Muy Buenas Francisco Rosales.
    Mi padre ha fallecido con muchas deudas y no ha dejado testamento.
    Creemos que ha habido uso indebido de sus cuentas bancarias,
    Queremos rechazar la herencia, tenemos que ir toda la familia, hijos, viuda
    hermanos, nietos etc?
    Una vez rechazada la herencia podríamos investigar sus cuentas bancarias?
    solicitar la pensión de viudedad implica asumir deuda de la seguridad social o aceptar herencia?
    el fallecido tenia un coche a nombre de su empresa, podríamos usarlo o eso sera aceptar herencia tácitamente?
    Muchas gracias por su ayuda.

    • Francisco Rosalesel 03/02/2021 a las 10:58 am

      Hola María

      La renuncia es un acto individual que no tiene por qué hacerse conjuntamente.

      Renunciada la herencia, a mi entender, carecéis de legitimación para investigar deudas que no os corresponden o cuentas que tampoco van a ser vuestras.

      Respecto a la pensión de viudedad, no sabría que responderte, pero el uso del coche si puede ser un caso de aceptación tácita.

      MI recomendación es que no hagáis nada sin consultar a un abogado.
      Saludos

  107. ANAel 03/02/2021 a las 1:33 pm

    Buenos días Don Francisco, mi pregunta es la siguiente:
    Mi padre ha fallecido con muchas deudas. Somos dos hermanos y mi madre.
    La intención de mi hermana y mía es renunciar a la herencia.
    En el testamento de mi padre no está prevista la sustitución para el supuesto de renuncia, únicamente se prevé para la supuestos de premoriencia e incapacidad.
    Mi hermana sí que tiene dos hijos menores. Yo no tengo descendencia.
    Si renunciamos los dos, Sería necesario iniciar un abintestato por quedar la herencia sin herederos?
    Serían declarados herederos los hijos de mi hermana?
    O por el contrario, mi madre podría aceptar la herencia, al renunciar los dos herederos y adjudicarse la totalidad de la misma???
    Gracias de antemano

    • Francisco Rosalesel 04/02/2021 a las 11:02 am

      Hola Ana

      Si la sustitución no está prevista para el caso de renuncia, dicha renuncia por ambos herederos, provoca que haya que abrir la sucesión intestada en la que la llamada sería vuestra madre, la cual, una vez llamada, puede aceptar o renunciar, y en caso de aceptación, adjudicarse los bienes.

      Saludos

  108. Chevyel 13/03/2021 a las 6:14 pm

    Buenas tardes D. Francisco

    Quisiera hacerle una pregunta sobre renunciar a una herencia por cuestiones tributarias.

    Recientemente fallecieron en accidente de tráfico juntos dos familiares. Ellos tenían negocios juntos y por separado que no iban nada bien. En el momento del accidente uno tenía deudas tributarias en fase ejecutiva (embargos) y el otro estaba siendo inspeccionado por hacienda.

    Yo soy heredero y tutor del otro heredero.

    Según leo en los reglamentos, la agencia inmediatamente tratará de cobrar la deuda contra nosotros y nos enviará un papel obligándonos a la inspección

    La intención es renunciar.

    Según he entendido, debería contestar sus requerimientos con el papelito de haber renunciado. La cuestión es que ahora por covid los certificados de fallecimiento se retrasan, y además mi tutelado tardará en obtener el permiso judicial. Vamos, que hay un problema con los tiempos.

    ¿Cómo debo proceder en ambos casos para evitar heredar? ¿puedo hacer algo para evitar la ejecución de la deuda o la inspección? No podría pagar ni dar razón de nada.

    Muchísimas gracias

    • Francisco Rosalesel 15/03/2021 a las 12:11 pm

      Hola Chevy

      Supongo que procederán contra los bienes de los fallecidos antes de intentar ir contra vuestros propios bienes; sea como fuere, al menos tu renuncia se puede hacer casi inmediatamete, y dudo que no tengas tiempo de sobra para obtener la autorización judicial en el caso de tu tutelado; sea como fuere con contestar a la notificación que se está en trámites de renunciar a la herencia, supongo que no deberías tener más problemas.

      Saludos

      • chevyel 15/03/2021 a las 7:00 pm

        Muchas gracias D. Francisco. Por su experiencia ¿Tiene alguna noticia sobre cuánto tiempo puede tardarse en obtener esta autorización judicial para la renuncia de un incapaz? Supongo que depende del juzgado, pero hablamos de días, meses, semanas?

        Agradecido de esta gran labor que hace,
        Chevy

        • Francisco Rosalesel 16/03/2021 a las 1:17 pm

          Lo siento Chevy pero no tengo datos sobre el tema, y cada juzgado es un mundo

          Saludos

  109. Gertrudisel 15/04/2021 a las 10:13 pm

    Hola mi padre falleció y no dejó testamento .estaba casado de segundas .queremos las hijas renunciar. Hay deudas y no podemos hacer frente .si renunciamos .puede perjudicar a nuestros hijos?

    • Francisco Rosalesel 16/04/2021 a las 6:18 pm

      Hola Gertrudis

      Poco puedo añadir a lo que digo en el post, por lo que te recomiendo que lo leas tranquilamente, pues respondo en él a esa pregunta.

      Saludos

  110. Eduardoel 19/04/2021 a las 6:02 pm

    Hola buenos dias
    Muchas gracias por escribir este blog. He leído algunos de sus artículos. Se adivina en usted una profunda humanidad.

    Mi caso es el siguiente: Me han diagnosticado una enfermedad que suele ser larga, pero que progresa rápidamente. Al mismo tiempo, un negocio se está torciendo y puede terminar mal. Yo quisiera dejar las cosas lo mejor posible para mi familia. Soy soltero, sin hijos, padres mayores, mi padre incapacitado tutelado por mi hermano.

    ¿Hay alguna forma en particular en la que tenga que escribir mi testamento para facilitar que ellos puedan renunciar? ¿Pongo a mis padres como herederos? Por la parte de mi padre se necesitará autorización judicial. Pero temo que no la conceda, porque los problemas no son comprobables en este momento y mi situación parece normal. ¿hay alguna manera de facilitar que el juez la conceda? ¿Quizá escribir una carta o algo así?

    muchas gracias

    • Francisco Rosalesel 20/04/2021 a las 11:09 am

      Hola Eduardo

      Siendo soltero y sin descendientes (el único problema es que sobreviviera tu padre) libre eres de testar como quieras, con lo que sería tan sencillo como legar a tu padre la legítima y nombrar heredero a quien te caiga peor, aunque si este renuncia, serían llamados los herederos intestados que son tus hermanos, quienes además son libres de renunciar.

      Saludos

  111. Eduardoel 21/04/2021 a las 6:43 pm

    Muchas gracias Francisco.
    Como no sé nada de derecho, ni menos de herencias, que parecen muy complicadas, su respuesta me causa nuevas preguntas. Quisiera repreguntar, si es tan amable.

    Sobre mi padre,
    que en el esquema de usted sería legatario, si lo comprendo bien:
    ¿Por qué le lego la legítima? quiero decir, cuál es la ventaja en mi caso. Yo considero que mis bienes son tóxicos para mi familia, y querría verles sin bienes míos y sin deudas mías.

    Una parte de la posible deuda será tributaria. Le copio y pego del boe:
    https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58/con

    «Artículo 39. Sucesores de personas físicas.

    1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

    Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.»

    Entonces, ¿entiendo que si recibe mi padre un legado, se le transmitirá la posible deuda a mi fallecimiento?

    Sobre mi madre.
    No la menciona usted en ningún caso en su esquema. Haciéndolo como usted indica, ¿La herencia nunca podría pasar por ella?

    También quisiera preguntarle si cree que existe alguna otra alternativa a considerar.

    En general, ¿no existe una forma de facilitar que el juez dé su autorización en un caso como éste? Con problemas futuros que no sean demostrables en el momento del fallecimiento. Disculpe, Francisco, la insistencia. Es un tema que me angustia mucho.

    Muchas gracias

    • Francisco Rosalesel 21/04/2021 a las 7:24 pm

      Hola Eduardo

      La sucesión no depende de lo que diga la ley general tributaria, que sólo regula las consecuencias fiscales de la misma, sino de lo que diga el testamento y el código civil.

      Legas la legítima, porque en otro caso habría una preterición y tus padres tienen derecho a ella.

      Las obligaciones tributarias se transmiten a los legatarios si toda la herencia está distribuida en legados, porque en ese caso no hablamos de legado sino de institución de heredero con partición simultanea, y no es tan fácil decir que todos los legatarios son herederos.

      Respecto a la madre he cometido un error gramatical y quería escribir padres en plural y como neutro..

      Respecto a otras alternativas, de buena fe, gratuitamente y sin más datos he dado la que he considerado más oportuna, seguro que las hay mejores y que muchos juristas le ayudarán gustosamente (lo digo sin ironía alguna)

      Respecto al juez no entiendo la pregunta, pero te recomendaría si estas tan angustiado que acudas a un abogado que seguro que te ayuda mejor que lo que yo puedo hacer desde este formato.

      Un abrazo y mucho ánimo

  112. Marcoel 22/04/2021 a las 1:59 pm

    Buenas tardes,

    Mi duda está en saber hasta quien alcanza la sustitución vulgar.

    Me explico: en el supuesto de matrimonio fallecido en el que nombran herederos a sus hijos con sustitución vulgar (sin especificar, por lo que entrarían los tres casos que ha explicado). Pasados los años uno de los hijos decide renunciar. Entiendo que, dada la explicación que ha expuesto, los hijos de éste deben renunciar también, pero ¿tienen que renunciar también los nietos (biznietos de los fallecidos)? Teniendo en cuenta que no habían nacido cuando fallecieron sus bisabuelos aunque sí cuando renuncia su abuela y madre.

    • Francisco Rosalesel 22/04/2021 a las 2:55 pm

      Hola Marco

      Si al tiempo del fallecimiento no habían nacido entiendo que no, más tendría que estudiarlo más ampliamente antes de darte una respuesta con plenas garantías.

      Saludos

    • Carmenel 21/05/2021 a las 7:49 am

      Buenos días:

      Expongo mi caso y agradezco de ante mano la respuesta. Cuando el padre de mi hijo falleció, mi hijo era menor de edad, estábamos separados legalmente pero no divorciados y con separación de bienes. Murió sin testamento, dejó un coche de alta gama. Yo pagué un embargo del coche y acepté la herencia ante notario, no sabía que se podía renunciar. Han pasado 15 años y mi pregunta es, ¿Puede mi hijo mayor de edad, renunciar a la herencia que yo acepté en su nombre? En caso afirmativo, ¿Debería pagar las deudas del impuesto de circulación, que no se han pagado en estos 15 años, antes de renunciar? El coche no se ha movido de un taller. Agradezco mucho su aclaración. Saludos

      • Francisco Rosalesel 21/05/2021 a las 3:05 pm

        Hola Carmen

        No es posible renunciar a una herencia aceptada.

        Saludos

  113. Carmenel 22/05/2021 a las 7:41 pm

    Muchas gracias por su atención. Mi hijo era menor de edad, cuando yo acepté su herencia. Ahora que es mayor de edad, ¿Él no puede renunciar? En algún comentario entendí que si se podía cuando el menor alcanzara la mayoría de edad. Muchas gracias

    • Francisco Rosalesel 23/05/2021 a las 8:50 pm

      Creo haber respondido que no, y desconozco si tal cosa se dice en algún comentario (que lo dudo) más en ningún momento en el post.

      Saludos

  114. María S.V.el 26/05/2021 a las 12:53 pm

    Buenos días, nuestra situación es la siguiente queremos renunciar a la herencia de mi abuelo, (mi madre ha fallecido, por lo que mi hermano y yo somos herederos). El motivo de la renuncia a esta herencia es que una de mis tías, sacó un crédito con aval de la casa, el cuál no está pagando y obviamente el banco viene a pedirnos a nosotros el dinero, por ser los siguientes herederos, y por supuesto no estoy dispuesta a pagar nada de lo que yo no soy responsable. El notario que hemos consultado nos dice que no podemos renunciar porque tanto mi hermano como yo tenemos descendientes ¿es correcto? ¿no hay forma de renunciar a la misma? gracias

    • Francisco Rosalesel 27/05/2021 a las 1:38 pm

      Hola María

      No voy a ofrecer gratuitamente y sin tener la documentación una segunda opinión frente a la que ha emitido mi compañero, pero dudo muchísimo que haya dicho exactamente lo que dices, más bien te habrá informado de las consecuencias que esa renuncia puede tener respeto a los hijos, pero nada puedo añadir distinto de lo que explico en el post.

      Saludos

  115. Ceciliael 10/09/2021 a las 10:17 pm

    Buenos días,

    Primero gracias por el artículo, me ha ayudado a resolver algunas dudas que tenía.

    Quería consultarle, si tiene a bien y cree oportuno responder, ¿Quién representa a un menor -14 años- y/o decide por él en la siguiente situación?: fallece la bisabuela -viuda- paterna del menor dejando testado como herederos a sus 2 hijos y sucesores. Uno de los hijos acepta su parte de la herencia y el otro –el abuelo del menor- renuncia a su parte que por lo tanto pasa a su hijo –el padre del menor- el cual también renuncia pasando así al menor. En esta situación, ¿quién representa los intereses del niño y qué pasa tanto si renuncia como si acepta?
    Muchísimas gracias.

    • Francisco Rosalesel 11/09/2021 a las 12:45 pm

      Hola Cecilia

      Para que la renuncia provoque el llamamiento al siguiente grado es necesario que haya una sucesión testada con sustitución vulgar que contemple el caso de la renuncia.

      Por lo demás la representación de los menores corresponde a los titulares de la patria potestad, pero estos para renunciar precisan autorización judicial

      Saludos

    • Vicenteel 24/04/2022 a las 7:19 pm

      Hola buenos días mi siguiente pregunta ,mis padres ya han fallecido hay un testamento en el cual somos herederos los seis hijos también dice con sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendientes,bueno el caso es que deja muchas deudas hemos renunciado a la herencia ,yo tengo tres hijos mayores y una nieta le comento renunciando yo pasaría a mis hijos mayores de edad o a mi nieta menor? ,según me han comentado renunciando yo no pasaría a mis hijos mayores y a mi nieta ,a ver si me puede ayudar
      Gracias

      • Francisco Rosalesel 25/04/2022 a las 1:52 pm

        Hola Vicente.

        Tal y como explico en el post, depende de la redacción de la cláusula de sustitución vulgar; pregunta en la Notaría.

        Saludos

        • A.Camposel 10/07/2022 a las 1:31 pm

          Buenos dias
          Soy heredero de un primo hermano de mi padre fallecido, somos 14 herederos y poco que heredar si renuncio afectaría a mis hijos.

          • Francisco Rosalesel 11/07/2022 a las 1:31 pm

            Hola

            Sin ver el testamento o la declaración de herederos intestados es completamente imposible ayudarte, pregunta en la Notaría más cercana

            Saludos

Renunciar a la herencia teniendo hijos- Fco Rosales (2024)
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